BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/09

MUNICIPALIDAD DE YUTO

PROYECTO DE COMUNICACION Nº 01/09

VISTO:

Las Potestades de este Concejo Deliberante, donde el artículo 116 inc. f), establece que corresponde el control del manejo general de los fondos municipales, y  artículo 250 establece que cada Municipio debe adoptar un sistema de control de ejecución presupuestaria que permita apreciar el grado de cumplimiento de las actividades; y

CONSIDERANDO:

Que conforme antecedentes, el Ejecutivo Municipal, procedió a la incorporación de personal en carácter de jornalizado, que estaban percibiendo planes sociales.

Que el Artículo 246 y 247 de ley Orgánica de Municipios, establece que el Presupuesto Municipal constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Departamento Ejecutivo en materia de erogaciones, consecuentemente el Municipio no podrá realizar gasto alguno que carezca de previsión presupuestaria.

Que conformes leyes provinciales Nº 5427 REGIMEN PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, el artículo 7 de la mencionada ley, establece que el gasto total en Personal, en cada ejercicio Fiscal y para cada jurisdicción Municipal alcanzado por la presente Ley, no podrá exceder el 70% del ingreso corriente. La jurisdicción municipal  que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley exceda los límites establecidos precedentemente, deberán ante el Ministerio de Hacienda de la Provincia un programa tendiente a eliminar el porcentaje  excedente en un plazo máximo de hasta tres ejercicios fiscales siguientes, durante ese plazo,  podrá incrementarse  el costo del gasto en personal ni su planta de personal.

Esta Municipalidad de Yuto deberá adoptar las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de la jurisdicción sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no superen el  20% de los recursos corrientes.

El artículo 10 de la  Ley  5427, establece que cada Municipio establecerá un programa de Transición con el objeto de adecuar el  perfil de la deuda y los instrumentos para el cumplimiento.

Que conforme a información brindada por Contaduría Municipal, se pudo detectar que el gasto de personal de la Municipalidad de Yuto,  supera ampliamente el 70% del presupuesto. Así también, se recomienda tener presente la Ley Provincial Nº 5609, la cual mantiene vigente las leyes Nº 4439; 4440, Nº 4539, Nº 5101; Nº 5233; Nº 5450; Nº 5562 y sus respectivas prórrogas.-

Que la ley 4439, establece en forma expresa la suspensión de contrataciones, por al que se suspende la contratación de personal, como también dispone el congelamiento de la Planta de Personal Permanente y suspensión de todas las vacantes que se produzcan en la administración pública provincial.

En virtud de todas estas disposiciones legales, el Bloque de concejales Justicialistas eleva al Concejo el siguiente proyecto de Comunicación.

EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CUDAD DE YUTO

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE COMUNICACIÓN Nº 01/09

ARTÍCULO 1°: Recomendar al Departamento Ejecutivo, dar cumplimiento con el Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal, ley 5427.

ARTÍCULOS 2°: DAR CUMPLIMIENTO con la Ley Provincial Nº 4439, que establece la suspensión de contratación de personal, y congelamiento de la planta de personal permanente.

ARTÍCULOS 3°: Notificar al Poder Ejecutivo. Cumplido, Archívese.-

Sala de Sesiones, Julio de 2009.-

HECTOR E. VALDIVIEZO

Concejal

SALA DE SESIONES:

Con tratamiento favorable y Aprobado por Votación de la Mayoría en Sesión Ordinaria de fecha; 27/07/09.- PASE: Al Ejecutivo Municipal a sus efectos Legales dentro del plazo que acuerda la ley.- Concejo Deliberante, 28 de Julio de 2009.-

ALEJANDRO H. MAMANI

Presidente

 

PROMULGACION: Téngase por Proyecto de Comunicación al PROYECTO APROBADO, en Sesión Ordinaria de fecha: 27/27/09.- MUNICIPALIDAD DE YUTO, JULIO 28 DE 2009.-

CLARA GOMEZ

Intendente

10 AGO. LIQ. Nº 82770 $ 20,50.-