BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 10/08/09

MUNICIPALIDAD DE YUTO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE YUTO

SANCIONA LA ORDENANZA  Nº 06/09 Ref. CODIGO DE TRANSPORTE Y TRANSITO

PARTE ESPECIAL:

VISTO:

La Ordenanza  Nº 02/05 Ref. a la Creación del Departamento Comunal de Transporte y Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario crear el instrumento legal que nos permita poner en practica el debido ejercicio del Poder de Policía, delegado por la Constitución Nacional a nuestra Provincia, quién a su vez ha transferido a cargo de sus gobiernos locales.-

De esta manera el Departamento Comunal de Transporte y Tránsito queda facultado para incriminar a título de infracciones Locales las tipificadas en la presente Ordenanza, y para el caso de realizarse conductas como las descriptas en el presente cuerpo normativo, ésta Comuna en uso del Poder de Policía que le fuera oportunamente reconocido por el Art. 14 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, pueda sancionar una prohibición, con consecuencias para el infractor que lo conmina a una pena.-

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1: Créase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Código de Transporte y Tránsito.- Parte Especial que estará compuesto conforme la estructura que a continuación se indica.-

TITULO PRIMERO: DE LAS FALTAS EN PARTICULAR

ARTICULO 1: El valor de una multa, se determinará  mediante, el uso unidades fijas (UF), cada una de ellas será equivalente al menor precio de venta al público en plaza de un litro de nafta especial.

El importe a abonar, por el Sr. Infractor,  por multa no podrá exceder las 5.000 UF al momento de la condena para cada infracción en particular.- Se fija como monto mínimo de sanción a las conductas tipificadas por las normas de la presente Ordenanza, aún tratándose de pagos voluntarios el importe equivalente a 15 UF  por cada infracción cometida .Dicho monto solo podrá ser aplicable con autorización del juez de falta municipal conforme su libre albedrío y recta razón.

TITULO SEGUNDO: TRANSPORTE Y TRANSITO

SECCION PRIMERA: DE LOS VEHÍCULOS EN GENERAL:

ARTICULO 2:

INCISO 1: CIRCULAR SIN LICENCIA: El titular dominial y/o  responsable de un vehículo que conduzca sin licencia, a tal efecto será sancionado con 25 UF  a 250 UF.- El titular dominial y/o responsable de un vehículo o la empresa que  permita conducir a persona o dependiente  sin licencia, o que debidamente notificada permita conducir a  dependiente inhabilitados será    sancionado con  50 UF  a 500 UF.-

INCISO 2: CIRCULAR CON LICENCIA VENCIDA: El titular dominial y/o responsable de un vehículo, que conduzca con Licencia de Conductor vencida será sancionado con  25 UF  a 150 UF.-

INCISO 3: NO RESPETAR LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD AL MOMENTO DE OTORGAR LA LICENCIA DE CONDUCIR: La autoridad dominial y/o responsable de un vehículo, que conduzca sin anteojos o lentes de contacto, cuando la licencia indique su obligación de usarlos, será sancionado con 25 UF a 150 UF.-

INCISO 4: NO RESPETAR LA CATEGORÍA OTORGADA SEGÚN LICENCIA: El titular dominial y/o responsable de un vehículo que  conduzca sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría  del vehículo en que se  transporta será sancionado con 25 UF a 150 UF.-

El titular dominial de un vehículo o la empresa de transporte que permita  conducir a persona o dependientes sin licencia que lo habilite para la  categoría de vehículo que se  encuentre conduciendo será  sancionado con 50 UF a 500 UF.-

INCISO 5: MENOR CONDUCIENDO: El titular dominial y/o responsable de un  vehículo que permita o facilite   a un menor  de edad el manejo del mismo será sancionado con 25 UF a 250 UF.-

INCISO 6: NO EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN DEL RODADO CUANDO SE LE SOLICITE:   El conductor de un vehículo que a requerimiento de la Autoridad de Transporte y Tránsito, se niegue a exhibir la documentación del rodado exigido por ley, será sancionado con  20 UF a 100 UF.-

INCISO 7: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD: El conductor de un vehículo o sus acompañantes que desobedecieran a la autoridad de aplicación  o le faltaren el respeto será  sancionado con  20 UF  a 50 UF.-

INCISO 8: FALTA DE POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOTOR: El titular dominial o responsable del vehículo que circule sin póliza de seguros por riesgo contra terceros será sancionado con  25 UF a  50 UF.-

INCISO 9: POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOTOR VENCIDA: El titular dominial o responsable de un vehículo con póliza vencida será sancionado con  20 UF a 150 UF.-

INCISO 10: VEHÍCULO EN CONTRAMANO: El conductor de un vehículo que circule en sentido contrario a la señalización de la calle será sancionado con 30 UF a 200 UF.- La persona que conduciendo un vehículo de carga, transporte de pasajeros, transporte escolar o transporte de personas con calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado, lo haga en sentido contrario a la señalización de la calle será sancionado con  60 UF  a 300 UF.-

INCISO 11: EXCESO DE VELOCIDAD: El conductor de un vehículo que infrinja los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria donde circula será sancionado con  30 UF  a 200 UF.- La persona  que conduciendo un vehículo de carga, transporte de pasajeros, transporte de escolares o transporte de personas con calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado, que infrinja los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria donde circula  será sancionado con 60 UF  a 300 UF.-

INCISO 12: TRANSPORTE DE MENORES EN ASIENTO DELANTERO: El conductor de un rodado que transporte personas menores de 12 años en el asiento delantero será sancionado con  20 UF  a 100 UF.-

INCISO 13: CONTRAMANO EN AVENIDAS: El conductor de un vehículo que transite  en sentido contrario a la circulación invadiendo la otra mano en vías de doble  sentido de circulación será sancionado con 40 UF  a 200 UF.-

La persona que conduciendo un vehículo de carga, transporte de pasajeros, transporte escolar o transporte de personas con  calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado, lo haga en sentido contrario a la circulación invadiendo la otra mano, en vías de doble sentido de circulación,  será sancionado con 60 UF a 300 UF.-

INCISO 14: CONDUCCIÓN PELIGROSA – MANIOBRA SIN ADVERTIRLA: El conductor de un vehículo que circule sin respetar los carriles o no advierta con juegos de luces o manualmente la realización de una maniobra será sancionado con 20 UF a 200 UF.- La persona que conduciendo un vehículo de carga, transporte de pasajeros, transporte de escolares, o transporte de personas con calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado,  que circule sin respetar los carriles o no advierta con juegos de luces o manualmente la realización de una maniobra será sancionado con  40 UF a 400 UF.-

INCISO 15: INTERRUPCION O ALTERACIÓN DEL TRANSITO: El conductor de un vehículo que por cualquier motivo altere o interrumpa la libre circulación del transito será sancionado con 15 UF a 50 UF.- La persona que conduciendo un vehículo de transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte de escolares o transporte de personas con calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado,  que por cualquier motivo altere o interrumpa la libre circulación del transito será sancionado con 20 UF  a 70 UF.-

INCISO 16: GIRO PROHIBIDO A LA IZQUIERDA: El conductor de un vehículo que en vías de doble mano sin señal que lo autorice, gire a la izquierda será sancionado con 20 UF a 100 UF.- La persona que conduciendo un vehículo de transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte de escolares o transporte  de personas con calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado, que en vías de doble mano sin señal que lo autorice, gire a la izquierda, será sancionado con 40 UF  a 200 UF.-

INCISO 17: GIRO PROHIBIDO A LA DERECHA: El conductor de un vehículo que gire a la derecha en lugar prohibido, será sancionado con 20 UF a 100 UF.- La persona que conduciendo un vehículo de transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte de escolares o transporte de personas con calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado, gire a la derecho en lugar prohibido, será sancionado con 40 UF  a 200 UF.-

INCISO 18: PRIORIDAD DE PASO EN BOCACALLE: El conductor de un vehículo que no respete la prioridad de paso en una bocacalle y/o indicador de PARE será sancionado con  30 UF a 300 UF.-  La persona que conduciendo un vehículo de transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte de escolares, o transporte de personas con calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado, no respete la prioridad de paso en una bocacalle y/o indicador de PARE, será sancionado con 40 UF a 400 UF.-

INCISO 19: CIRCULAR MARCHA ATRÁS.- El conductor de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin causa que lo justifique será sancionado con 30 UF a 300 UF.- La persona que conduciendo un vehículo de transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte de escolares o transporte de personas con calidades especiales, sea titular dominial y/o responsable del rodado  que circule marcha  atrás en forma indebida y sin causa que lo justifique será sancionado  con 40 UF  a 400 UF.-

INCISO 20: ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO: El titular dominial o responsable de un vehículo que estacione en un lugar señalizado como prohibido o lo haga en forma antirreglamentaria será sancionado  con 40 UF a 400 UF.-

El titular dominial o responsable de un vehículo que estacione en espacios reservados para servicio de emergencia, paradas de transporte de pasajeros, ingreso a garajes, entradas de vehículo visibles, ramblas destinadas a discapacitados, lugares determinados por la comuna reservados para vehículos oficiales será sancionado con                                             35 UF  a 55 UF.-

INCISO 21: ESTACIONAMIENTO TARIFADO: El titular dominial o responsable de un vehículo que estacione en lugar tarifado sin exhibir la constancia de pago de dicha tarifa o permanezca vencido el tiempo permitido será sancionado con 15 UF  a 25 UF.-

INCISO 22: ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO EN VEREDAS-ACERAS, DOBLE MANO O A LA PAR: El titular dominial y/o responsable de un vehículo que estacione sobre veredas, aceras doble mano o a la par o se encuentre ocupando parte de ellas será sancionado con   15 UF  a 50 UF.-

INCISO 23: CIRCULAR SIN EXHIBIR LA PLACA DE DOMINIO- MAL ESTADO DE PATENTE – COLOCAR ADITAMENTOS PROHIBIDOS – PATENTE EXHIBIDA EN LUGAR ANTIRREGLAMENTARIO: El titular dominial y/ o responsable de un vehículo automotor que circule sin tener colocadas las placas de identificación de dominio o en mal estado de conservación, o con aditamentos prohibidos o colocadas en lugar antirreglamentario o patente no iluminada será sancionado con  20 UF  a 100 UF.-

INCISO 24: CIRCULAR CON PATENTE DE OTRO RODADO: El titular de dominio y/o responsable de un vehículo automotor que circule con placas de identificación de dominio que no correspondan a ese automotor será sancionado con 20 UF a 75 UF.-

INCISO 25: LAVADO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA: El titular de dominio y/o responsable de vehículo  automotor que se encuentre lavando dicho  rodado en la vía pública será sancionado con 15 UF a 30 UF, si se trata de coches particulares, Camionetas, jeep, y de 20 UF a 40 UF si se trata de camiones, acoplados, ómnibus, tractores, maquinarias agrícolas, semi remolques.-

INCISO 26: DISEMINAR LIQUIDOS COMBUSTIBLES – AGUAS SERVIDAS EN VIA PUBLICA: El titular de dominio y/o responsable de un automotor que vierta desde éste líquidos combustibles o aguas servidas será sancionado con 25 UF  a 50 UF.-

INCISO 27: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS- EXHIBICIÓN DE SU DOCUMENTACIÓN:  El titular de dominio y/o responsable de un vehículo donde se transporte sustancias  peligrosas cuyo conductor ante requerimiento de la autoridad no exhiba la documentación especial  otorgada por la autoridad competente para el  transporte de dicha sustancia será sancionado con 100 UF a 700  UF.-

INCISO 28: REVISIÓN TÉCNICA:   El titular de dominio que no efectúe las revisaciones técnicas obligatorias será sancionado con  20 UF  a 200 UF.-

INCISO 29: USO DE ANTIRRADAR O ANTIFOTO TENDIENTE A EVADIR CONTROLES DE TRANSITO: El titular de dominio y/o responsable de un vehículo automotor que circule con antirradar o anti foto o cualquier elemento que incorporado al rodado en el que se transporta tenga la aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito o velocidad será sancionado con 15 UF a 150 UF,  más el decomiso de los elementos.-

INCISO 30: USO DE LIMITADOR DE VELOCIDAD: El titular de dominio y/o responsable de un vehículo para el cual sea obligatorio el uso del limitador de velocidad y no lo tenga, será sancionado con 15 UF  a 150 UF.-

INCISO 31: FALTA DE EQUIPO DESTINADO AL CONTROL DE GASES TOXICOS: El titular de dominio y/o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emanación de gases tóxicos, de acuerdo con reglamentación vigente, o teniéndolo éste no funcione correctamente será sancionado con  20 UF  a 200 UF.-

INCISO 32: FALTA DE EQUIPO DESTINADO A CONTROLAR RUIDOS- USO DE SILENCIADOR: El titular dominial y/o responsable  de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar  la emisión de ruidos o circule sin silenciador o con silenciador alterado, o en violación  a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escapes será sancionado con 15 UF a 150 UF.- Si se tratare del  titular de dominio o responsable de un vehículo de carga o de transporte de pasajeros en servicio que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule sin silenciador o con silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escapes será sancionado con 30 UF  a 300 UF.-

INCISO 33: FALTA O DEFICIENCIA EN FRENOS, LUCES, BALIZAS, MATAFUEGOS, LIMPIA PARABRISAS, ESPEJO RETROVISOR, BOCINA Y CAJA DE PRIMEROS AUXILIOS: El titular de dominio y/ o responsable de un vehículo que circule sin tener instalado  los sistemas obligatorios de frenos o le falten, luces, o éstas no funcionen en parte, o le falten de balizas y/o  matafuegos, o le falte o esté roto  el limpia  parabrisas, espejo retrovisor, bocina, o le falte la caja de primeros auxilios  o los tenga con deficiencia será sancionado con 40 UF a 400 UF.-

INCISO 34: NO USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD: El titular dominial y/o responsable de  un vehículo cuyos ocupantes no tengan colocados los cinturones de seguridad de acuerdo a la reglamentación vigente, será sancionado con 15 UF a 30 UF.- Nota: esta sanción no será aplicable cuando se trate de vehículos de transporte de pasajeros.-

INCISO 35: USO INDEBIDO DE BOCINA: El conductor de un vehículo de la clase que se trate que use indebidamente la bocina, será sancionado con 20 UF  a 100 UF.-

INCISO 36: BOCINAS ANTIRREGLAMENTARIAS: El titular de dominio y/o responsable de un vehículo de la clase que se trate que tenga bocinas o sirenas anti reglamentarias será sancionado con  20 UF a 40 UF.-

INCISO 37: FALTA DE PARAGOLPES: El titular de dominio y/o responsable de  un vehículo que circule sin alguno de los para golpes delantero o trasero reglamentarios, será sancionado con 10 UF a 30 UF.-

INCISO 38: PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS: El titular dominial y/o responsable de un vehículo que tenga para golpes antirreglamentarios será sancionado con 10 UF a 30 UF.- Si se trata del titular dominial de un  vehículo de carga o de transporte  de pasajeros o transporte de menores de edad o de transporte de personas con calidades especiales, que circulen sin alguno de los para golpes reglamentarios será sancionado con 30 UF  a 90 UF.-

INCISO 39: USO DE VIDRIOS TONALIZADOS: El titular de dominio y/o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados que no cumplan con los  requisitos de trasmisión luminosas,  indicados en las normas será sancionado con 10 UF a 30 UF.- Si se trata del  titular dominial de un vehículo de transporte de carga,  o transporte de personas o transporte de personas menores de edad o transporte de personas con calidades especiales que  circulen con los vidrios tonalizados que no cumplan con los requisitos de trasmisión luminosas indicado en las  normas será sancionado con 30 UF  a 90 UF.-

INCISO 40: FALTA DE TAPA EN TANQUE DE COMBUSTIBLE: El titular dominial y/o responsable de un vehículo que circule sin la tapa de  combustible será sancionado con 5 UF 15 UF.- Si se trata del titular  dominial y/o responsable de un vehículo de transporte de carga o transporte de personas o transporte de personas menores de edad, o transporte de personas con calidades especiales, que circule sin la tapa de combustible será sancionado con 10 UF  a 30 UF.-

INCISO 41: FALTA DE PAGO DE PATENTE: El titular dominial  y/o responsable de un vehículo que circule sin tener el pago de patente automotor al día será sancionado con 10 UF a 20 UF.-

INCISO 42: PROHIBICIÓN DE MANIPULAR TELEFONIA CELULAR Y OTROS MIENTRAS CONDUCE: El conductor de un vehículo que se detecte manipulando teléfonos celulares o auriculares conectados a equipos reproductores de sonidos será sancionado con  20 UF  a 200 UF.-

INCISO 43: FALTA DE HIGIENE EN TRANSPORTES DE CARGAS Y SERVICIOS DE PASAJEROS: El titular de dominio y/o responsable de un vehículo de transporte de carga, transporte de  pasajeros, o transporte de personas menores  de edad o transporte de personas con calidades especiales que dicho rodado se encuentre con falta de  higiene  será sancionado con 10 UF a 20 UF.-

INCISO 44: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS: El titular dominial y/o responsable de un vehículo de carga, que transporta sustancias  peligrosas que infrinjan las normas que regulan la actividad será sancionado con 20 UF a 200 UF.-

INCISO 45: PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUERA DE HORARIOS, FALTA DE VESTIMENTA DE CHÓFERES, CONDUCTORES: El titular de dominio y/o responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicios que no cumpla con las normas que regulan los horarios de prestación del servicio, la vestimenta de los conductores,  los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio será sancionado con 20 UF a 100 UF.-

INCISO 46: TRANSPORTE ESCOLAR – PRESTACIÓN DE SERVICIO: El titular dominial y/o responsable de un vehículo de transporte escolar que se encuentre prestando servicio y no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a los vehículos habilitados para prestar el servicio será sancionado con 75 UF a 250 UF.-

INCISO 47: TRANSPORTE DE CARGA- PRESTACIÓN DE SERVICIO: El titular dominial y/ o responsable de un vehículo de transporte de carga  que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a los vehículos habilitados para prestar el servicio será sancionado con  75 UF  a 250 UF.-

INCISO 48: TRANSPORTE DE CARGA:   El titular dominial y/o responsable de un vehículo de transporte de carga que transportando una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga o teniéndolo, lo utiliza violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o la carga no se encuentre debidamente asegurada será sancionado con  50 UF  a 500 UF.-

INCISO 49: HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA-LUGARES PROHIBIDOS: El titular dominial y/ o responsable de un vehículo que no respete los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos será sancionado con 20 UF  a 200 UF.-

INCISO 50: CRUCE DE SEMÁFORO EN ROJO: El titular dominial y/o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición  de paso indicada por un semáforo, cuando no sea posible identificar al conductor será  sancionado con 75 UF a 200  UF.- Si el conductor  no puede ser identificado, conduciendo un vehículo de transporte de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxiflet, taxi y viole la prohibición de paso indicada por un semáforo será sancionado con 150 UF  a 300 UF.-

INCISO 51: FALTA DE PAGO O VIOLACIÓN DE ESTACION DE PEAJE: El conductor de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de peajes de las autopistas forzando las barreras y evadiendo el correspondiente pago será sancionado con 20 UF a 40 UF.-

INCISO 52: OBLIGACIÓN DE CEDER PASO: El conductor de un vehículo que no seda el  paso a vehículo de bomberos, ambulancia, policía, o servicios públicos o de urgencias será sancionado con  40 UF  a 200 UF.- Si  el conductor fuese de un vehículo de transporte de carga o transporte de pasajeros en servicio que no seda el paso a vehículo de bomberos, ambulancia, policía, o servicios públicos o de urgencias será sancionado con  60 UF  a 240 UF.-

INCISO 53: INTERRUPCION DE PASO FILA DE ESCOLARES: El conductor de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares será sancionado con 30 UF  a 150 UF.-

INCISO 54: CRUCE DE PEATONES. PRIORIDAD DE PASO: El conductor de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones, será sancionado con 30 UF a 90 UF.-Si el conductor de un vehículo fuera de un transporte de carga o transporte de pasajeros, el que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de   los peatones, será   sancionado  con 40 UF a 120 UF.

INCISO 55: CARRILES O VIAS PROHIBIDAS: El conductor de un vehículo de carga  que circule por zonas o carriles prohibidos o excediendo los límites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para las vías  transitadas será sancionado con 20 UF a 140 UF. Si el conductor fuera de un transporte de carga o transporte de pasajeros o de transporte de persona menores de edad o de personas con calidades especiales, el que circule  por zonas o carriles prohibidos o excediendo los limites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada será sancionado con  40 UF a 280 UF.

INCISO 56: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR: El conductor de un vehículo que viole las normas que por razones de día, horario, y características de los vehículos, que regula la circulación de los mismos será sancionado con 15 UF a 150 UF. Si el conductor fuera de un transporte de carga, o transporte de pasajeros o de transporte personas menores de edad o de personas con calidades especiales y es quien viola las normas que por razones de día. , horario y/o características de los vehículos, que regula la circulación de los mismos será sancionado con 30 UF a 300 UF.

INCISO 57: EXCESO DE CAPACIDAD DEL VEHÍCULO: El conductor de un vehículo que transporte mayor numero de personas que el establecido como capacidad del rodado, será sancionado con  20 UF a 100 UF. Si el conductor fuere de un vehículo de transporte de carga, o de transporte de pasajeros, o de transporte de personas menores de edad o personas con calidades especiales, el que transporta mayor numero de personas que el permitido  por la capacidad del rodado será sancionado con 40 UF a 160 UF.

INCISO 58: CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD: El conductor de un vehículo que lo haga con aliento a alcohol o en estado de ebriedad será sancionado con 25 UF a 250 UF. Si se tratare de un conductor de vehículo de transporte de carga, transporte de pasajeros o transporte de personas menores de edad o personas con calidades especiales, el que conduce con aliento a alcohol o en estado de ebriedad será sancionado  con 50 UF a 500 UF.

INCISO 59: TRANSPORTE DE PASAJEROS- PROHIBICIÓN DE TRANSITAR CON PUERTAS ABIERTAS- PARADAS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS: El conductor de un vehículo de transporte público de pasajeros, que no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros, o no se detenga junto a la acera, o circule con las puertas abiertas o en contravención a las disposiciones particulares del servicio será sancionado  de 35 UF a 350 UF.-

INCISO 60: TRANSPORTE DE PASAJEROS- LUGARES PROHIBIDOS PARA VIAJAR: El conductor de un vehículo de transporte público de pasajeros en servicio que se permita ocupar lugares que no sean destinados a viajar en ellos, será  sancionado con 20 UF a 200 UF.-

INCISO 61: TRANSPORTE DE PASAJEROS – USO DE RADIOS O REPRODUCTORES DE SONIDO: El conductor de un vehículo de  transporte público de pasajeros en servicio, que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o reproductores de sonidos, como el buen trato con los pasajeros y con las normas de prohibición de fumar será sancionado con 15 UF a 150 UF.-

INCISO 62: LUGARES NO HABILITADOS PARA ENSEÑANZA DE MANEJO: La persona que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no habilitados a tal efecto, será sancionado con 15UF a 150 UF.-

INCISO 63: VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA: El titular dominial o poseedor de un vehículo automotor que lo dejaré  abandonado en la vía pública, será sancionado con  20UF a 80 UF.-

INCISO 64: VEHÍCULOS EN MALAS CONDICIONES: El titular dominial y/o responsable de un vehículo que se desplace en dicho rodado en malas condiciones de conservación será sancionado con 5 UF a 20UF.-

INCISO 65: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD DE TRANSITO A LA SALIDA O ENTRADA DE ESCUELA: El conductor de un vehículo que rehúse a acatar ordenes emanadas de la autoridad de transito a la salida o entrada  de escuelas, será sancionado con  20 UF a 40UF.-

INCISO 66: PROHIBICIÓN DE REPARAR VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA: El titular dominial y/o responsable de un vehículo que se encuentre  reparándolo en la vía pública será  sancionado con 15 UF a 45 UF.-

INCISO 67: DESOBEDIENCIA A LAS INDICACIONES DEL INSPECTOR DE TRANSITO EN FUNCIONES: El conductor de un vehículo que no respete las indicaciones del inspector de transito cuando éste se encuentre dirigiendo el mismo será sancionado con 10 UF a 30 UF.- El conductor de un vehículo de transporte de carga o de transporte de pasajeros, o transporte de personas menores de edad o transporte de personas con calidades especiales, que no respete las indicaciones del inspector de transito cuando éste se encuentre dirigiendo el mismo será sancionado con 20 UF a 60 UF.-

INCISO 68: VIOLACIÓN POR PEATONES DE CRUCE DE SEMÁFORO: El peatón que cruce calles o avenidas o por lugares no habilitados para tal fin o no respete las luces del semáforo que permitan el cruce al mismo será sancionado con 5 UF a 20 UF.-

SEGUNDA SECCION: RODADOS MENORES

TITULO PRIMERO: MOTOS, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES

ARTICULO 3:

INCISO 1: CIRCULAR SIN LICENCIA: El titular dominial y/o responsable de motocicleta o ciclomotores que conduzca sin licencia a tal efecto  será sancionado con  20 UF a 200 UF.

INCISO 2: CIRCULAR CON LICENCIA VENCIDA: El titular dominial y/o responsable de una motocicleta o ciclomotor que conduzca con licencia vencida será sancionado con  20 UF  a 100 UF.

INIBIR LA DOCUMENTACIÓN DEL RODADO CUANDO SE LO SOLICITE: El conductor de motocicleta o ciclomotor que a requerimiento de la autoridad de tránsito se niegue a exhibir  la documentación del rodado exigida por la ley, será sancionado con 20UF a 75 UF.-

INCISO 4: CIRCULAR SIN EXHIBIR LA PLACA DE DOMINIO- MAL ESTADO DE PATENTE- COLOCAR ADITAMENTOS PROHIBIDOS- PATENTE EXHIBIDA EN LUGAR ANTIRREGLAMENTARIO: El titular dominial y/o responsable de una motocicleta, ciclomotor que circule sin tener colocadas las placas de identificación de dominio, o que éstas se encontraren en mal estado de conservación o con aditamentos prohibidos o colocados en lugar antirreglamentario será sancionado con 20 UF a 50 UF.-

INCISO 5: CIRCULAR CON PATENTE DE OTRO RODADO: El titular dominial y/o responsable de una motocicleta o ciclomotor que circule con las placas de identificación de dominio que corresponda a otro rodado será sancionado con 20 UF a 50 UF.-

INCISO 6: FALTA O DEFICIENCIA EN FRENOS, LUCES, ESPEJO RETROVISOR Y BOCINA: El titular dominial y/o responsable de una motocicleta o ciclomotor que circule sin tener instalado el sistema de frenos obligatorios, luces, espejos retrovisores, bocina o los tenga con deficiencias, será sancionado con 30 UF a 300 UF.

INCISO 7: USO DE CASCO PROTECTOR EN CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE: El conductor de motocicleta o ciclomotor o su acompañante que circule sin utilizar el casco de protección reglamentario, será sancionado con 20 UF a 40 UF.-

INCISO 8: USO DE ANTIPARRA: El conductor de motocicleta o ciclomotor, que circule sin utilizar las antiparras correspondientes, será sancionado con 10 UF a 60 UF.-

INCISO 9: FALTA DE EQUIPO DESTINADO A CONTROLAR RUIDOS- USO DE SILENCIADOR: El conductor de motocicleta o ciclomotor que no este equipado con dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule sin silenciador, o con silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escapes, será sancionado con 10 UF A 100UF.-

INCISO 10: LAVADO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA: El conductor de motocicleta o ciclomotor  que se encuentre lavando dicho rodado en la vía pública, será con sancionado con 5 UF a 20 UF.-

TITULO SEGUNDO: BICICLETAS

ARTICULO 4TO:

INCISO 1: El conductor de una bicicleta que circule asido a otro vehículo o apareado inmediatamente detrás de otro, será sancionado con 10 UF a 50 UF.-

INCISO 2: FALTA O DEFICIENCIA EN FRENOS, LUCES, ELEMENTOS REFLECTORES U OJOS DE GATOS: El conductor de una bicicleta que circule sin tener instalado el sistema de frenos obligatorios, luces, elementos reflectores u ojos de gatos o los tenga con deficiencias, será sancionado con 5 UF a 30 UF.-

INCISO 3: CRUCE DE SEMÁFORO EN ROJO: El conductor de una bicicleta que viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, será sancionado con 5 UF a 30 UF.-

INCISO 4: BICICLETA EN CONTRAMANO: El conductor de una bicicleta, que circule en sentido contrario a la señalización de la calle, será sancionado con 5 UF a 30 UF.-

INCISO 5: CONDUCIR BICICLETA EN ESTADO DE EBRIEDAD: El conductor de una bicicleta que lo haga en estado de ebriedad y ocasione un accidente que involucre a una persona física, será sancionado con 20 UF a 100UF.-

SECCION TERCERA: DEL TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

ARTICULO 5TO:

INCISO 1:REMISES, TAXI, TAXIFLET SIN AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR: El titular o responsable de un servicio alternativo de transporte automotor que lo explote sin autorización para prestar el servicio establecido en la normativa vigente, será sancionado con 125 UF a 1.250 UF, no se admite el pago voluntario.

INCISO 2: TRANSPORTE DE PERSONAS EN VEHÍCULOS NO APTOS O NO AUTORIZADOS: El titular o responsable de un vehículo no apto o no autorizado para el transporte de personas, sea sorprendido acarreando personas, será sancionado con 125 UF a 1250 UF, no se admite pago voluntario.-

INCISO 3: UNIDADES DE SERVICIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR CON VEHÍCULOS QUE INCUMPLAN REQUISITOS TÉCNICOS: El titular o responsable de un vehículo de taxi o remises que lo explote, sin cumplir con la habilitación municipal, sin revisación técnica exigida a tal efecto, infringiendo la normativa vigente, será sancionado con 50 UF a 500 UF, no se admite pago voluntario.-

INCISO 4: SERVICIOS ALTERNATIVOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR EN INFRACCION: El titular o responsable de un servicio alternativo de transporte automotor cuyos automóviles circulen en infracción a las normas que regulan los respectivos servicios, será sancionado con 20 UF a 200 UF y/o inhabilitación.-

INCISO 5: TRASLADO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES: El titular y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de transporte alternativo, o transporte público de pasajeros que se niegue a trasladar a personas con necesidades especiales o que usen sillas de ruedas o aparatos ortopédicos será sancionado con 24 UF a 150 UF y/o inhabilitación.-

  1. a) La presente Ordenanza regirá la materia dentro del ejido Municipal de la Ciudad de Yuto, sin perjuicio de normas que en el futuro se dicten tendientes a crear nuevas, actualizar y modificar, las ya existentes en cuanto a Transporte Y Tránsito.
  2. b) Por la presente Ordenanza se deja sentando que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 será el cuerpo normativo complementario de la presente Ordenanza.

Artículo 2: De forma.-

 

HECTOR E. VALDIVIEZO

Concejal

SALA DE SESIONES: Con tratamiento favorable y aprobado por VOTACION DE LA MAYORIA en Sesión Ordinaria de fecha: 27/07/09. PASE: Al Ejecutivo Municipal a sus efectos Legales dentro del Plazo que acuerda la Ley.- Sala de Sesiones, 28 de Julio de 2009.-

 

ALEJANDRO H. MAMANI

Presidente

 

PROMULGACION: Téngase por Proyecto de ORDENANZA N° 06/09 al Proyecto Aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 27/07/09.- MUNICIPALIDAD DE YUTO, JULIO DE 2009.-

 

CLARA GOMEZ

Intendente

10 AGO. LIQ. Nº 82770 $ 60,50.-