BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 07/08/09

MUNICIPALIDAD DE YUTO

RESOLUCION PODER EJECUTIVO MUNICIPAL N° 10/09.-

VISTO:

La COMUNICACIÓN Nº 01/09 del CONCEJO DELIBERANTE  de este Municipio;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la citada COMUNICACIÓN, en su artículo primero, Recomendar al Departamento Ejecutivo, dar cumplimiento con el Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal, ley 5427.

El artículo segundo también comunica, que se debe dar cumplimiento con la Ley Provincial 4439, de Emergencia Económica y Financiera, en especial con lo relacionado a la suspensión de contratación de personal.

Este COMUNICADO, tiene como causa, la incorporación de personal jornalizado, excediendo los límites presupuestarios contemplados en la ley 5427  y Ley 5435.

Este Municipio, tuvo que recurrir con fondos extraordinarios, a  la implementación de planes sociales, para la lucha contra la desocupación y la pobreza, atento la crisis económica por la que atraviesa el país, la Provincia y en especial la Localidad de Yuto.

Que los planes sociales otorgados por la Nación y la Provincia fueron insuficientes para paliar la crisis de la región, además no contemplaba la salud y la seguridad social.

Que este Departamento Ejecutivo, procedió a implementar un plan a los efectos de que  cada persona y su grupo familiar puedan acceder a una Obra Social y también pueda tener beneficios sociales, como ser asignación familiar, y derecho a la seguridad social.

Las incorporación de personal jornalizado ha sido efectuado con recursos propios de la Municipalidad de Yuto, obtenidos a través de partidas extraordinarios  durante el transcurso del año 2008.

Que durante el presente periodo, no existe superávit fiscal, como tampoco existe una ley provincial que prevea un aumento en la coparticipación de este municipio.-

La ley 4439, ley 5427  y Ley 5435 y demás leyes de emergencia provincial y municipal, que expresamente prohíbe la,

Contratación de personal, en el marco del programa de emergencia económica, obliga a este Ejecutivo a reducir en forma paulatina el exceso de gasto público que exceda los límites previstas para el presupuesto.

Que entre las reducciones previstas, se encuentra contemplada la baja de contratos de servicios personales, conforme las recomendaciones del Concejo Deliberante.

En virtud de ello,

LA INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YUTO

RESUELVE

Artículo 1º: Proceder en forma paulatina a dar de baja al personal jornalizado, a los efectos de dar cumplimiento a las Recomendaciones del Concejo Deliberante, y de las leyes 4439 de emergencia económica y leyes 5427  y Ley 5435.-

Artículo 2°: De forma.

 

CLARA GOMEZ

Intendente

07AGO. LIQ. Nº 82760 $ 20,50.-