BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 17/08/16

Dra. María Rosa Caballero de Aguiar, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el EXPTE. N° B-267.147/12 caratulado: Prescripción Adquisitiva: Cari, Ernestina Paula-Cari Walter Vidal c/ Garay, Epifania-Gerez de Garay Candida y Otros”. Procede a notificar la siguiente providencia: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis,…Resuelve: l°) Hacer lugar a la demanda promovida en autos y en consecuencia declarar y reconocer en favor de Ernestina Paula Cari DNI Nº 2.961.798 y Walter Vidal Cari DNI Nº 7.283.212, la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 3-a, de la Manzana 14, Sección 1, Circunscripción 1, Matrícula J-2078, ubicado en la Ciudad de Humahuaca, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura que acompaña y se especifican a fs. 75 de la medida preparatoria por prescripción adquisitiva, que corre agregada por cuerda, cuya inscripción debe ordenarse a nombre de aquéllos, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.). 2°) Fijar como fecha de la adquisición del derecho de dominio sobre el inmueble individualizado en el punto anterior, por parte de los señores Ernestina Paula Cari DNI Nº 2.961.798 y Walter Vidal Cari DNI Nº 7.283.212, el día 28 de diciembre de 1987. 3º) Imponer las costas por el orden causado (art. 102 in fine del C.P.C.). 4°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporte elementos necesarios a tales fines, a cuyos fines se otorga un plazo de diez días. 5°) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.). 5°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.- Fdo.: Dra. María Rosa Caballero de Aguiar – Pte. de trámite, Dra. María Gabriela Sánchez de Bustamante -Juez por habilitación, Dra. Marisa E. Rondon -Juez habilitada, ante mí: Dra. Marcela Vilte -Secretaria”.- Publíquense edictos, en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.)- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2016.-

 

12/17/19 AGO. LIQ. Nº 123917 $270,00.-