BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/18

DECRETO Nº 7312-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 600-547-2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Promuévese a la Categoría 24 del Escalafón General, previsto en la Ley 3161/74, al agente EULOGIO BRUNO C.U.I.L. N° 20-10007770-2, Personal Planta Permanente del Ministerio de Infraestructura, Servicios, Públicos, Tierra y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley 5502/05.‑

ARTICULO 2º.Instrúyase a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Articulo 3º Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 3º.La erogación que demande el cumplimiento de lo, dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respectó prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N° 6001, para U. de O.: “V1” – Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos -, las que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K’ Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada: 1-1-1-1-1-60 ” Adecuación Ley 5502″.‑

EJERCICIO ANTERIORES- (Periodo No Consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, Partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presp. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 01 de Enero de 2.016.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de: Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR