BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/18

DECRETO Nº 6595-G/2018.-

EXPTE Nº 0411-027-2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En el marco de las disposiciones de la Ley Nº 5502 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H-07 dispónese, con retroactividad al 01 de Enero de 2015, la adecuación escalafonaria de la Agente Categoría 22, Escalafón General -Ley N° 3161/74, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, ROSARIO HAYDEE RODRIGUEZ, CUIL 27-­10164985-2, al cargo Categoría 24.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo precedente se atenderá con afectación a las siguientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2018 (Ley N° 6046):

Ejercicio 2018

Con la Partida de Gasto en Personal, asignada a la U. de O. B4B -Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”, prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

Ejercicios anteriores (Período no Consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, Partida: 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariainente en Ejercicios Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes Planillas de Liquidación, las que -previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia- serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR