BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 17/08/16

Contrato Social Sepelios San José S.R.L.- Preliminar (A- Partes) Entre los señores Marcos Reinaldo Limache, DNI, 36.850.872, de  24 años de edad, con fecha de nacimiento el 24 de Abril de 1992, soltero, de nacionalidad argentina, de profesión empleado de comercio, con domicilio en Capitán Martell Nº 1482-128 Viv. Barrio Alto Comedero de la  ciudad de San Salvador de Jujuy y Gustavo Ariel Limache DNI, 39.738.262, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 06 de Marzo de 1993, soltero, de nacionalidad argentina, de profesión, empleado con domicilio Capitán Martell Nº 1482-128 Viv. Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General Sociedades 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: Primera (I-Denominación) La sociedad se denominará SEPELIOS SAN JOSE S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Villafañe Nº 169 Barrio Centro Ciudad de Perico, de la Provincia de Jujuy-Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras.- Segunda (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de treinta años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por 10 años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Tercera (III- Objeto social) La sociedad tendrá por objeto: Realizar por cuenta propia o  de terceros, o asociadas con terceros bajo cualquier figura contractual legal prevista por la ley vigente, en el territorio provincial, nacional o en el extranjero las siguientes actividades: la explotación de Servicios Fúnebres, Servicios Sociales y salas velatorias, arrendamientos de nichos; alquileres de autos,  pudiendo asociarse con terceros, tomar representación, comisión y distribución de productos del ramo. A los fines sociales la sociedad podrá realizar todos los actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto; Asimismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos o privados. Para ello la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la  ley o por este contrato, y  realizar actividades relacionadas directa,  indirectamente o anexas a la señalas en el objeto social. Cuarta (IV- Capital) El capital social es de pesos Ciento Cincuenta Mil pesos ($150.000.), dividido en Mil Quinientas (1.500.) cuotas de pesos Cien ($100.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor Marcos Reinaldo Limache, Setecientos cincuenta (750) cuotas, por un total de pesos, Setenta y Cinco Mil ($75.000.), integrando el cincuenta por ciento (50%) del capital social; b) el señor Gustavo Ariel Limache, Setecientos Cincuenta (750) cuotas, por un total de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000.), integrando el cincuenta  por ciento (50%) del capital social; todo suscripto en efectivo, que representa el Cien (100%.) por ciento del Capital Social; de los cuales el veinticinco por ciento (25%) se integra en este acto constitutivo, el saldo se integrará en el plazo de  veinticuatro (24) meses o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen. Quinta (V-Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio Marcos Reinaldo Limache  participará del Cincuenta (50%.) por ciento de las utilidades y soportará el Cincuenta (50%) por ciento de las pérdidas; b) el socio Gustavo Ariel Limache,  participará del Cincuenta (50%) por ciento de las utilidades y soportará el Cincuenta (50%) por ciento de las pérdidas. Sexta (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad.2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Séptima (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Octava (VIII-Administración) 1- La administración y representación legal estarán a cargo del Sr. Marcos Reinaldo Limache Socio Gerente, que ejercerá tal función en forma (indistinta) a cualquier otro gerente que se pudiera designar en el curso del plazo  de esta sociedad comercial, designados por los socios, por  el término de cuatro (4.) años y podrán; ser reelegidos; por tiempo indeterminado). 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 9 del decreto ley 5.965/63; con la excepción que para la disposición de bienes registrable de la sociedad se requerirá la firma conjunta de los socios constituyentes. 3- La elección (y reelección) se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. Novena (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada  Doce (12.) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el o los  gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. Décima (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre  de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en Diez (10.) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%.) por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Undécima (XI- Árbitros) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por el Tribunal Arbitral, según el procedimiento  y su resolución será inapelable. Duodécima (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. Décimo Tercera: (XIII Cláusula Transitoria); Autorización para la inscripción; el Sr. Marcos Reinaldo Limache DNI. 36.850.872  y el Sr. Gustavo Ariel Limache D.N.I. Nº 39.738.262, socios constituyentes de común acuerdo autorizan a la Dra. Natalia Silvana Pareja, Abogado del foro local M.P. Nº 2449 para realizar todos los tramites y gestiones que sean necesario para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios gerentes en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- Décimo Cuarta (XIV- Firmas e instrumentación) Se suscriben cuatro (4)  ejemplares de igual tenor y al mismo efecto. Décimo Quinta (XV- Lugar y fecha) San Salvador de Jujuy Celebrado, a los 06 días del mes de Julio del año 2016. ACT. NOT. Nº B 00243193, ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Julio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN DE JUZGADO DE COMERCIO

 

17 AGO. LIQ. Nº 123932 $200,00.-