BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 31/07/09

DECRETO Nº 3667-S.-

Expte. Nº 714-981/02 y Agdo. Nº 700-1819/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAY. 2009.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Reconocer el Adicional por Permanencia en el Servicio de Guardia, a favor de los Dres. Mónica Marcela Aracena, (60 %) por el período comprendido entre el 09 de enero y el 31 de diciembre de 2.003; Eduardo Daniel Briones, (60 %) por el período comprendido entre el 02 de agosto de 2002 y el 31 de diciembre de 2.003; Luís Antonio Buljubasich, (90%) por el período comprendido entre el 1º de julio de 2.002 y el 31 de diciembre de 2.003; Alicia Isabel Calderari, (60%) por el período comprendido entre el 05 de noviembre de 2.001 y el 31 de diciembre de 2.003; Carlos Alberto Cano, (60%) por el período comprendido entre el 07 de febrero de 2000y el 31 de diciembre de 2.003; Raúl José Cafrune Wierna, (30%) por el período comprendido entre el 03 de mayo de 2.002 y el 31 de diciembre de 2.003; Carlos Alberto Cardozo, (90%) por el período comprendido entre el 16 de marzo de 1.998 y el 31 de diciembre de 2.003; Hugo Humberto Estrada,  (60%) por el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2.003; Julio Horacio Franco, (30%) por el período comprendido entre el 04 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2.003; Carlos Edgardo Gansslen, (30%) por el período comprendido entre el 06 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2.003; Luís Alfredo Iogna Prat, (30%) por el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2.002 y el 31 de diciembre de 2.003; Marcela Marisa Murillo, (30 %) por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2.003; Cecilia Genoveva Pérez, (90 %) por el período comprendido entre el 09 de mayo de 2.001 y el 31 de diciembre de 2.003; Franz Rivero Paz, (90%) por el período comprendido entre el 11 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2.003; Roberto Taylor Rivero Paz, (90%) por el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2.001 y el 31 de diciembre de 2.003; Sergio Gustavo Salum, (60%) por el período comprendido entre el 02 de marzo de 2.002 y el 31 de diciembre de 2.003, Benjamín Mario Wajser, (30%) por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2.003; Fausto Ángel Suárez, (30 %) por el período comprendido entre el 1º de mayo de 1996 y el 30 de abril de 2001 y (60 %) del 1º de mayo de 2001 al 31 de diciembre de 2.003; Casiano Daniel Vargas, (60 %) por el período comprendido entre el 14 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2.003; Tomas Salomón Asaf Soberon, (90%) por el período comprendido entre el 22 de octubre de 2002 y el 31 de diciembre de 2.003; Eduardo Rene Farfán, (60%) por el período comprendido entre el 02 de noviembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2.003; Héctor Omar Flores, (60 %) por el período comprendido entre el 02 de octubre de 2.001 y el 31 de diciembre de 2.003; Julia Griselda Flores, (90%) por el período comprendido entre el 1º de mayo de 2002 y el 31 de diciembre de 2.003; Alberto Elías Villanueva, (60%) por el período comprendido entre el 08 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2.003; Daniel Márquez, (90%) por el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2.003; Carlos Eduardo Vega, (30%) por el período comprendido entre el 03 de febrero y el 31 de diciembre de 2.003; Cesar Orlando Vega, (30 %) por el período comprendido entre el 18 de abril de 2002 y el 31 de diciembre de 2.003; Juan Orlando Manzoni, (60%) por el período comprendido entre el 02 de marzo de 2.002 y el 31 de diciembre de 2.003; Vivian Elizabeth Aparicio, (60%) por el período comprendido entre el 13 de febrero de 2.001y el 31 de diciembre de 2.003; Raúl Alberto Curcuy, (60%) por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2.003; Teresita Beatriz De la Puente, (90%) por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2.003; Daniel Murillo, (90%) por el período comprendido entre el 03 de mayo de 1.998 y el 31 de diciembre de 2.003; José Luís Vargas, (60%) por el período comprendido entre el 06 de junio de 1999 y el 31 de diciembre de 2.003; Daniel Ricardo Nassif, (90%) por el período comprendido entre el 27 de agosto de 2002 y el 31 de diciembre de 2.003 y Humberto Daniel Pérez López, (60%) por el período comprendido entre el 18 de marzo de 2000 y el 31 de diciembre de 2.003, profesionales dependientes del Hospital “Pablo Soria”, conformidad a lo expresado en el exordio.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR