BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 31/07/09
EXPTE. Nº 0300-413-2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la ASOCIACION CIVIL PARA LA FORMACION Y EL DESARROLLO CONTINUO DE LOS JOVENES con asiento en esta Ciudad y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de Treinta y Cinco (35) Artículos, corre agregados de Fs. 40 a 46 de autos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR