BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/18

Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal Habilitada, en la Vocalía Nº 2, de la Sala la de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-252902/11 Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-213928/2009 Dorado Elda Dominga c/ Arjona Claudio (Herederos) y Otros-Arjona Feliciano, Arjona Benjamina, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución de Fs. 215: San Salvador de Jujuy, 16 de octubre de 2012. Atento lo solicitado por el Dr. Condori a fs. 190, dese a los herederos de Claudio Arjona como así también a los terceros Sres. Juliana C. De Llampa, Feliciano Arjona y María Del Valle Jerónimo por decaído el derecho para intervenir en la presente causa. Art. 298 C.P.C. Líbrese….Con respecto al ultimo párrafo de fs 190, intímese a los Sres. Virgilio Julián y Desiderio Cruz a acreditar el fallecimiento de Pedro Julián o en su defecto el domicilio de este último. Notifíquese por cedula. Fdo Dra. María V. Paganini-Juez-Ante mi Dr. Julio A. Nieto-Secretario.- Resolución de fs. 248. San Salvador de Jujuy, 20 de agosto de 2013. 1) Proveyendo a lo solicitado en el punto II del escrito de fs. 216 atento que la Comisión Municipal de Rinconada se encuentra debidamente notificado a fs. 213 vta. y que se encuentra vencido el plazo indicado sin que se haya presentado a juicio; ante su incomparencia téngase por no afectados sus derechos. Firme que estuviera el presente desígnese como representante necesario al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (art. 534 Ley 5486).- 2) A lo solicitado en el punto III y IV del escrito de fs. 216 y atento a las constancias de fs. 214 y 215: téngase a la actora por cumplido con el requerimiento efectuado en el segundo párrafo de la providencia de fs. 50. 3) Córrase vista al Sr. Feliciano Arjona en la persona de su representante legal el Dr. Bilardo Ramos el contenido integral del punto VIII del escrito de fs. 218 vta. y 219, bajo apercibimiento de ley. 4) Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Víctor E. Farfán-Juez por Habilitación-ante mi Dra. Claudia R. Cuevas-Secretaria.- Resolución de FS 382. San Salvador de Jujuy 6 de noviembre de 2017. Proveyendo el escrito de fs 359/360: I.-Atento…II.-…III.-…IV.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado hágase efectivo el apercibimiento decretado a fs 50 (art 534 inc. 5º de la Ley Nº 5486/2005). V.- No habiéndose formulado objeción ninguna de las partes, téngase presente lo manifestado por el Dr. Normando Hugo Condori a fs 317/320. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, córrase vista de todo lo actuado al Sr. Defensor Oficial Civil. VI.-…VII.-…Notifíquese por cedula. Fdo Dra. Elba R. Cabezas-Vocal.-Ante mi Dra. Mariana del Valle Drazer-Secretaria.- Publíquese mediante edictos por 3 veces dentro del término de cinco días en el boletín oficial y un diario local.- San Salvador de Jujuy, 13 de setiembre de 2018.-

26/28 SEPT. 01 OCT. LIQ. Nº 15418 $465,00.-