BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/18

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “GASTRONOMICA JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho, entre AGUSTINA FRIAS, argentina, de veintiocho años de edad, Documento Nacional de Identidad número treinta y cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento ocho, CUIL 27-34674108-8, nacida el día siete del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, soltera, comerciante, domiciliada en calle Doctor Iriarte quinientos ochenta y cuatro del barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad Capital y BERNARDO GABRIEL ALVAREZ DEL RIVERO, argentino, de veintiocho años de edad, Documento Nacional de Identidad número treinta y cinco millones trescientos veintinueve mil novecientos cincuenta y ocho, CUIL 20-35329958-2, nacido el día catorce de Julio del año mil novecientos noventa, soltero, comerciante, domiciliado en calle Yuchán cuatrocientos noventa y uno del barrio Los Perales de ésta Ciudad Capital, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes, por la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.- PRIMERO: La sociedad se denomina “GATRONOMICA JUJUY S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle Dávila numero ochocientos ocho, del barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad Capital, Departamento Doctor Manuel Belgrano, pudiendo trasladar el mismo dentro de la provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los socios, como asimismo podrá la sociedad, establecer sucursales, agencias, depósitos ó franquicias en cualquier lugar del país o del extranjero.- En este acto declaran bajo juramento asumiendo las responsabilidades civiles y penales que efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad se desarrollaran en el domicilio indicado.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de cincuenta años a partir de su fecha de Inscripción en Registro Público de Comercio.- Este término podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.- TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bistró, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos. c) Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, bistró, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- CUARTO: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- QUINTO: El Capital Social se fija en la suma de pesos quinientos mil $500.000.- dividido en quinientas cuotas sociales, cada una de pesos mil, con derecho a un voto cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: cuatrocientas setenta y cinco cuotas sociales por Agustina Frías y veinticinco cuotas sociales por Bernardo Gabriel Álvarez del Rivero.- En éste acto los socios integran el veinticinco por ciento del capital social, y el saldo hasta en un plazo de dos años a contar desde el día de la fecha; La sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime de socios, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- SEXTO: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de Bernardo Álvarez del Rivero quien revestirá el carácter de Socio Gerente, y obligará a la misma en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno, estando facultada a otorgar y revocar poderes generales o especiales para el cumplimiento de su objeto social.- La sola firma del Socio Gerente podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; para actos extraños al giro social o disponer de los bienes de la sociedad se deberá tener la conformidad de mas de la mitad de las cuotas sociales de los socios; de común acuerdo podrán los socios designar por acta una ó más personas como Gerentes, o en su caso otorgar poderes generales o especiales para el cumplimiento de sus fines y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración necesarios para la actividad empresarial, recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsonales e Instituciones Pública o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- SEPTIMO: La cesión de cuotas solo la podrán realizar a terceros con acuerdo y voto unánime de los otros socios; En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo si fuere necesario unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, tomando como base el precio de las cuotas según el último balance social.- OCTAVO: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con veinte días hábiles, salvo acuerdo unánime de socios.- Las decisiones se resolverán por la simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentarán en un libro de Actas de Asamblea suscripto por todos los socios.- NOVENO: La sociedad cierra su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. El balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio.- Las Ganancias del ejercicio previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- DECIMO: Si se resolviera la disolución anticipada de la sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO PRIMERO: La dirección de correo electrónico de la sociedad es gastronomicajujuy@gmail.com; los socios declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas según resolución de la UIF Nº 11/2011.- DECIMO SEGUNDO: La retribución del Socio Gerente en su caso, o de algún socio por las calidades personales en el desarrollo de la actividad por mayoría de capital social, podrá determinarse su retribución, y/o participación de las ganancias, la que deberá ser fijada por Acta Societaria.- Por el presente facultan y apoderan Norma Del Valle Torres y Fátima María de Los Ángeles Albertini, Titular y Adscripta al Registro Nº 47, para realizar los actos necesarios para la inscripción de la razón social en el Registro Público de Comercio.- Previa lectura y ratificación las comparecientes aceptan y firman de conformidad aceptando la presente en todos sus términos.- ACT. NOT. B 00427525- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Sept. de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
26 SEPT. LIQ. Nº 15307 $350,00.-