BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/09
DECRETO Nº 003-VII P.E.C.M.Y – 09.-
YALA, 7 JUL. 2009.-
VISTO:
La Resolución 2188 – S – 09, del Ministerio de Salud de la Provincia y la Resolución N° 53 – 2009 de la Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación donde se declara el alerta epidemiológico y que la Nueva Influenza A/H1N1 es una enfermedad de tipo respiratoria, transmitida por el virus influenza tipo A y,
CONSIDERANDO:
El nivel del riesgo que este virus influenza tipo A ocasiona.-
Que para garantizar las acciones referidas se torna indispensable disponer de los recursos humanos, materiales y económicos, necesarios.-
Que corresponde adoptar diversas medidas que permitan fortalecer las acciones de prevención, vigilancia y asistencia apropiadas a la población.-
Que esta Comisión Municipal a través del Área de Medio Ambiente, enfoca su accionar en la campaña de prevención y formación educativa de la población, en tanto y en cuanto la preservación ambiental es una cuestión que tiende a cuidar la salud de la población considerando que se debe trabajar específicamente en medidas preventivas para evitar el caos y el pánico en la población.- Constituyendo la materia del MEDIO AMBIENTE junto a la SALUD uno de los ejes de la política de gestión de este Municipio, sobre la que se viene trabajando activamente desde marzo del año 2002.- Y teniendo en cuenta la actividad turística de nuestra jurisdicción que contribuye al crecimiento económico y el desarrollo social de nuestra región.- Y generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada en resguardo de la salud y con ello el bienestar general de la población de la jurisdicción,
En uso de sus facultades que le son propias el Pte. de la Comisión Municipal de Yala, Dr. Facundo Vargas Duran,
DECRETA:
ARTICULO 1°: Promover una CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION PREVENCION, VIGILANCIA Y ASISTENCIA a la población de la jurisdicción, a los efectos de prevenir y evitar que se instale y propague el Virus Nueva Influenza A/H1N1 en la jurisdicción Municipal.-
ARTÍCULO 2°: Suspender preventivamente por un término de diez días (10 días) todo tipo de espectáculos o reuniones públicas entre las que se incluyen bailes, recitales, ciber, peñas, y otros.-
ARTICULO 3°: A los efectos mencionados en el Artículo 2°, habilítese al área que corresponda para llevar adelante la medida dispuesta.-
ARTICULO 4°: Solicitar al Ministerio de Salud la inmediata incorporación de personal médico en los distintos puesto de Salud de la jurisdicción,
ARTICULO 5°: DE LA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACAION PREVENCION VIGILANCIA Y ASISTENCIA.-
Inc 1°: DEL PERSONAL A CARGO:
A tales efectos aféctese al Área de Acción Social y demás Áreas Municipales para que conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, y puestos de Salud de la Jurisdicción, tengan a su cargo la CAMPAÑA prevista en el Articulo 1.-
Asimismo desde el área personal del municipio deberá restringirse la contraprestación laboral del personal que cumple sus funciones en el edificio comunal, a los que se recomienda afectar para realizar la campaña de prevención.
Inc. 2°: DE LA FORMA:
La CAMPAÑA mencionada en el Artículo 1°, consistirá en concientizar a la población con visitas domiciliarias, entrega de folleteria y de material necesario para evitar la propagación y contagio.-
Inc. 3°: a los efectos mencionados en el Artículo 5° inc. 2, y dar cumplimiento a lo dispuesto se realizara las gestiones ante el Ministerio de Salud de la Provincia para obtener las partidas, recursos materiales y humanos necesarios para llevar adelante la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION, PREVENCION VIGILANCIA Y ASISTENCIA.-
ARTICULO 6°: Solicitar a las distintas Fuerzas de Seguridad con asiento en la jurisdicción toda la colaboración necesaria para poder llevar adelante las tareas de prevención.
ARTICULO 7°: Dése amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a todas las áreas para su conocimiento una vez cumplido archivase.-
Dr. Facundo Vargas Duran
Presidente
22/24/27 JUL. LIQ. Nº 82321 $ 20,50.-