BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/16
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B-254341/11, caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Liliana de la Vega”, se hace saber la demandada Sra. Liliana de la Vega, la siguiente sentencia: “Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2016.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de la demandada ausente Sra. Liliana de la Vega, a mérito de las facultades conferida a fs.60.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Credinea S.A., en contra de Liliana de la Vega hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Tres Mil Cuarenta y Ocho con 50/100 – ($3.048,50), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora 10/Julio/2008 y hasta el efectivo pago.- III.- Regular los honorarios del Dr. José María Vera Lambrisca, en la suma de $2.000.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez Ante mi. Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación”- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.-Secretaria por Habilitación: Esc. Nadia Torfe.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2016.-
19/22/24 AGO. LIQ. Nº 123924 $270,00.-