BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 17/07/09

DECRETO Nº 4173 -G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2009.-

VISTO:

La aguda situación sanitaria originada por la enfermedad viral denominada Influenza A H1N1 (gripe A), y

CONSIDERANDO:

Que, las condiciones producidas por la influenza A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas, evitando en lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y los servicios que presta el Estado Provincial

Que, la Organización Mundial de la Salud ha elevado el nivel de la pandemia al grado 6 en la escala de dicha Organización, y a través de la propia Dirección General del Organismo Internacional se ha precisado que la misma es moderada;

Que, la referida entidad ha aclarado que tal carácter no significa que el virus se haya tornado más gravoso ni la enfermedad más severa o que haya aumentado la tasa de mortalidad, sin perjuicio de lo cual recomienda adoptar todas las acciones necesarias tendientes a evitar contagios y la propagación del virus;

Que, El Poder Ejecutivo considera necesario disponer lo conducente para la preservación de la salud de aquellos grupos de mayor riesgo a contraer el virus de la influenza A (H1N1);

Que, ante la situación descripta aguardar la observancia del proceso de formación de leyes por parte de la Legislatura provincial, implicaría demora en la instrumentación inmediata de la política sanitaria conducente con grave riesgo de la población en general; por lo que la necesidad y urgencia imponen la adopción de medidas inminentes y necesarias;

Por todo ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otórguese una licencia preventiva excepcional, por QUINCE (15) días corridos, a partir del 06 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para agentes en estado de gravidez y personal inmuno comprometido, que padezca enfermedades oncológicas, enfermedades que le provoquen inmuno supresión, patologías cardiacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. Lo que deberá acreditarse por el Departamento de Reconocimientos Médicos de la provincia.

ARTICULO 2º.- El agente que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar, con alcance del artículo 74 de la Ley 3161, en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un periodo de licencia extraordinario de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.

ARTICULO 3º.- El agente, para gozar de la licencia contemplada en el artículo 2º, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección y de la situación de convivencia.

ARTICULO 4º.- En todos los casos el Estado Provincial podrá ejercer las facultades de control a través del Servicio de Reconocimientos Médicos respecto de los integrantes del grupo familiar, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de la INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia solicitada.

ARTICULO 5º.- Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.

ARTICULO 6º.- No se podrán deducir de los haberes de los agentes, los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.

ARTICULO 7º.- En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, el Estado, a través de la Dirección Provincial de Personal, procurará adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.

ARTICULO 8º.- Invitase al Poder Judicial y a los Municipios a adherir a las disposiciones del presente decreto mediante el instrumento legal correspondiente.

ARTICULO 9º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.

ARTICULO 10º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal y sucesivamente pase a los Ministerios de Hacienda, de Producción, de Infraestructura y Planificación, de Salud, de Desarrollo Social, de Educación. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, a sus efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR