BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/16
Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial N° 4 Secretaría N° 7, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-048.858/15: caratulado: “Ejecutivo: Soto, Sebastian Alejandro c/ Martín, Claudio Leonides¨. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Claudio Leonides Martín, D.N.I. N° 29.591.050, del: Proveído de fs. 29: ¨San Salvador de Jujuy, 06 de MAYO del 2016.- Atento al informe actuarial que antecede, téngase presente. A lo solicitado por el Dr. Martín Modena en su escrito de fecha 27/04/16, líbrense edictos para notificar al demandado Claudio Leonides Martín, del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, del mismo tenor que el proveído a fs. 06/06 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C.) rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria es copia-Proveído de fs. 06/06 vlta.: ¨San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2015.- Téngase por presentado al Dr. Martín Modena en nombre representación de Sebastian Alejandro Soto, a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs.03/03 vlta.,por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Previo a proveer lo que por derecho corresponda, intímase al presentante, a acreditar el aporte de ley correspondiente a C.A.P.S.A.P. (Art. 22 inc. “b” Ley 4764/94), en el término de cinco días bajo apercibimiento de comunicar a los organismos pertinentes.- Cumplido, y de conformidad a lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de Claudio Leonides Martín, DNI Nº 29.591.050, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Dieciocho Mil Quinientos con cero ctvo.($18.500,00.-) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil Quinientos Cincuenta con cero ctvo.($5.550,00.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Palpalá, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C).- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2016.- Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.-
19/22/24 AGO. LIQ. Nº 123913 $270,00.-