BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/09

MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA

DECRETO Nº 325/2009.-

LA QUIACA, 23 JUN. 2.009.-

VISTO:

La necesidad de lograr una mejor prestación del Servicio Público de Limpieza Urbana para todo la égida dependiente de este Municipio debida en gran parte al incremento considerable de Barrios, y

CONSIDERANDO:

Que, es deber de este Ejecutivo Municipal brindar un servicio de recolección de residuos acorde a las necesidades de esta ciudad,

Que, la unidad con la que se cuenta no cumple en su totalidad con la labor diaria como debe ser, debido a que la población se incrementó notablemente,

Que, a tales fines, es urgente adquirir una unidad recolectora de residuos que cumpla con la demanda de este servicio público esencial para la salud de toda la población;

Que, por los montos que dicha erogaciones representan y a fin de dar mayor transparencia a los actos administrativos es aconsejable una compulsa de precios en los términos del Decreto Ley Nº 159-H-59 y modificatorias (Ley de Contabilidad) y Decreto Ac. Nº 630-H-81(Dec. Reglamentario), Dec. Ac. Nº 3716-H-78 (Reglamento de contrataciones del estado) Resol. Gral. Del Tribunal de Cuentas Nº 1785-R/G-91 (Régimen de Facturación) y Decreto 5662/H/06 (Monto de contrataciones).

Por ello y en base a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

DECRETA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento de Compras y Suministros de la Municipalidad de la ciudad de La Quiaca a efectuar llamado a Licitación Pública Nº 01/2009 que tiene por objeto la adquisición de una unidad 0 Km. Marca a determinar del tipo chasis con cabina simple equipado con motor Turboalimentado post-enfriado con una potencia de 231 con caja de cambios modelo de seis marchas sincronizadas de avance y una de retroceso con una capacidad de carga de 9 Ton. Con seis ruedas y una de auxilio, medida llantas 7.50×20 neumáticos 1000 R 20 PR 16 carrozado con un (01) recolector de residuos marca a determinar modelo de carga trasera, estándar con capacidad de 16 mts. cúbicos  de acuerdo al pliego de Bases y Condiciones que se adjunta al presente decreto, el cual es aprobado en este acto, y cuya erogación se imputara a BIENES DE CAPITAL en términos legales.

ARTICULO 2º: La modalidad de Pago es a convenir con cheques oficiales de la Municipalidad de La Quiaca.

ARTICULO 3º: Constituir una comisión de preadjudicación con los Señores Juan Carlos Flores Secretario de Hacienda y Obras Públicas, El Señor Tesorero Municipal Nicolás Antonio Trujillo, El Encargado de Sección Compras y Suministro, el Sr. Miguel Páez, la Señora Concejal Alberta Carretero y el Concejal Roberto López

ARTICULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones que se adjunta como Anexo 1, y que forma parte del presente Decreto, extracto por cinco (5) oportunidades consecutivas y tres (3) en un diario local, estableciéndose el día 10 de Agosto de 2009 a horas 10.00 el cierre de la recepción de los sobres de los oferentes y el mismo día y a horas 10.30 la apertura de los sobres presentados.-

ARTICULO 5º: Establécese, para los eventuales oferentes, el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la cantidad de Pesos QUINIENTOS con 00/100 ($ 500,00), que podrán ser adquiridos en la Municipalidad de La Quiaca sita en Pellegrini esq. Rivadavia, ciudad de La Quiaca, Prov. de Jujuy.

ARTICULO 6º: Comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.-

NEXO DECRETO 325/2.009

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 1º Este llamado a Licitación Pública tiene por objeto la adquisición de una unidad 0 Km. Marca optativa para el oferente del tipo chasis con cabina simple equipado con motor Turboalimentado post-enfriado con una potencia de 231 CV con caja de cambios modelo de seis marchas sincronizadas de avance y una de retroceso con una capacidad de carga de 9 Ton. Con seis ruedas y una de auxilio, medida llantas 7.50×20 neumáticos 1000 R 20 PR 16 carrozado con un (01) recolector de residuos marca optativa para el oferente modelo de carga trasera, estándar con capacidad de 16 mts. Cúbicos.

ARTICULO 2º La presentación debe hacerse de acuerdo al Régimen de Contrataciones vigente, Decreto Acuerdo Nº 3716-H-78, régimen de facturación Resolución General del Tribunal de Cuentas Nº 1785-R/G-91, etc.-

ARTICULO 3º  La apertura de los sobres se realizará en día 10 de Agosto de 2009 a horas 10.30 en la Municipalidad de la ciudad de La Quiaca, será un acto publico, y contará con la presencia de un escribano público. El resultado obtenido en el acto de apertura se dejará constancia en acta firmada por todos los presentes, la cual contendrá numero de orden asignado a cada oferta, monto de la oferta, nombre del oferente, observaciones e impugnaciones que se hicieren en el acto y todo otro dato que se considere de interés. Los originales deberán ser firmados por el funcionario que presida el acto. Toda esta documentación estará a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas.-

ARTICULO 4º  Las ofertas deberán mantenerse por 30 días, a partir de la fecha del acto de apertura de sobres. El plazo máximo para la entrega se fija en SESENTA (60) días a partir de la notificación al adjudicatario, el cual podrá ser disminuido por mutuo acuerdo de las partes y en función de la disponibilidad de los bienes a adquirir. ARTICULO 5º  Las ofertas se decepcionarán hasta el día indicado para la apertura de los sobres a horas 10.30 en la oficina de Despacho de la Municipalidad de la ciudad de La Quiaca sito en Pellegrini Esq. Rivadavia – Departamento de Yavi – Provincia de Jujuy, en sobre cerrado, el cual contendrá en su cubierta indicación de la Licitación Pública Nº 01/2009, fecha y hora de apertura, las ofertas y toda su documentación deberá estar confeccionada en idioma nacional, todas sus hojas deben estar firmadas en original por el oferente o su representante legal, las enmiendas y raspaduras deberán estar salvadas por el oferente. La oferta debe señalizarse en PESOS. A partir de la hora indicada no se recepcionarán nuevas ofertas, aún cuando el acto de apertura NO se haya iniciado.-

ARTICULO 6º  La presentación de la oferta tiene el efecto de aceptación del régimen legal vigente y de este pliego de bases y condiciones en su integridad, saldo expresa manifestación en contrario.

ARTICULO 7º  El ejecutivo Municipal podrá hasta 48 horas antes de la fecha de apertura de los sobres, prorrogar la misma, notificando fehacientemente tal decisión a todos los interesados.-

ARTICULO 8º  Serán objeto de desestimación de las ofertas que al momento de la apertura de sobres no reúnan los siguientes requisitos:

a.- Las que no estén firmadas por el oferente.

b.- Las escritas con lápiz común.

c.- Que no estén acompañadas con todos los detalles técnicos correspondientes.

d.- Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales, precios, plazos de mantenimiento o alguna que hagan a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas.-

ARTICULO 9º  No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de totalización de la propuesta y otras imperfecciones que no impidan la exacta comparación con las demás ofertas presentadas. Los requisitos no enumerados en el artículo anterior, serán considerados de forma y podrán ser subsanados dentro de un plazo de 48 horas, contadas a partir de haber recibido la comunicación fehaciente del Ejecutivo d la Municipalidad de la ciudad de La Quiaca. Cumplido ese plazo y de no haber cumplido el oferente con este requisito, se desestimará su oferta.-

ARTICULO 10º En caso de empate de ofertas o ser muy similares, la Municipalidad de La Quiaca se reserva el derecho de solicitar mejora de oferta entre los oferentes que ofrecieron el mejor precio. Se aplicarán las disposiciones del Artículo 3º y 14º de la Ley 5185, del 3% u 8% según corresponda. En el caso de que no existan ofertas locales en los términos mencionados Ley, se dará preferencia a aquellas ofertas provenientes de otras provincias del NOA con la que exista convenio de reciprocidad (articulo 30º). De subsistir la igualdad se solicitará a los respectivos proponentes, que por escrito y dentro del término de tres días formulen una mejora de oferta en sobre cerrado.-

ARTICULO 11º:  El Ejecutivo Municipal podrá dejar sin efecto la presente convocatoria en el estado o en el que se encuentren, con anterioridad al acto de adjudicación o rechazar todas la propuestas sin fundamentar su decisión, sin que ello genere derecho alguno a los oferentes para que le sean reembolsados los gastos en que hubiere incurrido o a reclamar indemnización alguna.

ARTICULO 12º: El contrato se perfeccionará con la adjudicación efectuada por autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, la cual será comunicada dentro del plazo de siete días de acordada.-

ARTICULO 13º: El valor resultante de la mejor propuesta será abonado contra entrega según lo establecido anteriormente.-

ARTICULO 14º: Si luego de adjudicado el oferente no acepta hacerse cargo, será dado de baja como proveedor a la Municipalidad y se informara de dicha irregularidad al Registro Público de Proveedores del Estado. La Comisión de preadjudicación elevara el informe correspondiente y el Ejecutivo Municipal resolverá en forma inapelable tal situación y la nueva adjudicación.-

ARTICULO 15º: Vencido el plazo de la adjudicación o incumplida alguna de las pautas contratadas, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por al parte no cumplida sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que el adjudicatario haya pedido antes del vencimiento y agostadas las posibilidades de nuevas prórrogas. Cualquier rehabilitación contractual se hará por única vez y en las condiciones contractuales originales.-

ARTICULO 16º A los fines legales que pudieran corresponder, los oferentes deberán fijar domicilio en la localidad de San Salvador de Jujuy renunciando con su sola presentación al fuero federal o de otra jurisdicción, quedando consecuentemente sometidos a la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 17º  El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario.-

ARTICULO 18º  Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego de Bases y condiciones se regirá por las disposiciones correspondientes a la Ley de Contabilidad y sus decretos reglamentarios en materia de contrataciones.-

ANEXO DECRETO 325/2.009PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLÁUSULAS PARTICULARES

ARTICULO 19º  Existirá un periodo de 24 horas para elevar observaciones por parte de cualquier interesado a partir de la apertura de sobres, dichas observaciones deberán ser elevadas al Ejecutivo Municipal por escrito debidamente fundamentadas, vencido dicho plazo, la comisión de adjudicación tendrá 48 horas para dictaminar. El Ejecutivo Municipal tendrá 48 horas posteriormente para resolver la adjudicación o declarar desierta la licitación, su decisión será inapelable.-

ARTICULO 20º  Los oferentes deberán adjuntar constancias de Inscripción ante AFIP-DGI-     Dirección Provincial de Rentas y/o convenios Multilaterales, etc.-

ARTICULO 21º Cualquier impugnación al procedimiento del presente llamado a Licitación deberá darse a conocer por escrito, hasta la hora de la apertura de los sobres, cumplido dicho plazo y en caso de no haber impugnaciones, se procederá a la apertura de los sobres, admitiéndose únicamente observaciones sobre las ofertas presentadas y sus oferentes. En caso de existir impugnaciones en forma previa a la apertura de sobres, se suspenderá el acto de apertura hasta atento se resuelvan las mismas.-

 

Dr. Ernesto D. Suárez

Intendente

08 JUL. LIQ. Nº 82254 $ 35,40.-