BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/18

El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, en Expte. N° C-091627/17, caratulado: “Diferencias Salariales ZAMBRANA ROBERTO c/ INCOA S.A. S/ DEMANDA LABORAL, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 04 de septiembre de 2.018. Atento lo solicitado en el escrito que antecede, notifíquese proveído de fs. 12 a INCOA S.A., mediante Edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local (art. 162 del C.P.C.). Impónese la carga de la confección de Edictos ordenados, al letrado peticionante, atento lo dispuesto por los arts. 50 y 72 del C.P.C.; como así también de su diligenciamiento, dejando la debida constancia de que el presente se encuentra exento de pago de arancel establecido por la Ley 22019 conforme los arts. 20 la Ley de Contrato de Trabajo y 24 del C.P.T. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Juez. Ante mí Dra. María Silvina Arrieta- Prosecretaria.- Decreto de fs. 12. San Salvador de Jujuy, 05 de junio de 2.017. Téngase por presentado al Dr. Mario Rodolfo Gualampe, por constituído domicilio legal, en nombre y representación de Roberto Zambrana, a mérito de Carta Poder que se agrega a fs. 2 de autos. De la demanda interpuesta, córrase traslado a la razón social INCOA S.A., a quien se la emplaza para que comparezca ante este Tribunal en el término de quince (15) días, con más la ampliación legal de dos (2) días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada, si así no lo hiciere. (Art. 51 C.P.T.). Asimismo, intímase a la demandada para que en igual término, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles sucesivas resoluciones por Ministerio de la Ley (Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría, los martes y jueves o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese a “INCOA S.A.” por Carta Documento, imponiéndose la carga de su confección al letrado de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 72 del C.P.C; como así también de su diligenciamiento y de los gastos que ellos demande. Intimase al Dr. Mario Rodolfo Gualampe, a que en el término de Cinco Días, cumpla con el pago de estampillas profesional y previsional bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora en su cumplimiento Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Juez. Ante mí Procuradora Eleonora A Calluso-Firma Habilitada.- Secretaria, 13 de Septiembre del 2018.-

 

21/24/26 SEPT. S/C.-