BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/16

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-254.119/11, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Cabrera, Pablo”, hace saber al Sr. Pablo Cabrera la siguiente resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 14 de Setiembre del 2015.- Autos y Vistos:…Resulta…..Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social C.A.R.S.A. Sociedad Anónima en contra del Sr. Pablo Cabrera hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Seiscientos Sesenta y Ocho con Cuarenta Centavos ($668,40) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), y con más el Cincuenta Por Ciento (50%) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, los que se calcularan desde la presentación del documento al cobro y hasta el efectivo pago”.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José María Vera Lambrisca en la suma de Pesos Seiscientos Sesenta ($660.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 11, Fº 83/83 Nº 43, 25/04/08), y lo dispuesto por el art. 1.255 ultima parte del 2do. Apartado del Código Civil y Comercial, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra del Sr. Pablo Cabrera mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar, etc..- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi: Proc. Marta J. Berraz de Osuna – Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2015.-

 

17/19/22 AGO. LIQ. Nº 123920 $270,00.-