BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/16
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-048835/15: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Tolaba Marcelina Erasma”, hace saber a la Sra. Tolaba Marcelina Erasma, la siguiente resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2015. Por presentado el Dr. Martín Modena, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación del Sr. Sebastián Alejandro Soto, a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de pago, ejecución y embargo, a la demandada Sra. Marcelina Erasma Tolaba DNI Nº 13.367.398, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veinticuatro Mil ($24.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Doce Mil ($12.000), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres Km. del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E Rondon-Juez-Ante mi: Proc. Marta J. Berraz de Osuna -Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de julio de 2016.-
17/19/22 AGO. LIQ. Nº 123910 $270,00.-