BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/18
Contrato de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre la Srta. Lorena Nadia Alarcón, con Documento 31.454.279., CUIT 27-31454279-2, de estado Civil Soltera, de nacionalidad Argentina, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Los Cedros N° 441 B° Santo Domingo-Perico Provincia de Jujuy, el Sr. Ariel Alberto Afranllie, D.N.I. Nº 24.324.564, CUIL 20-24324564-9, de estado Civil Soltero, de profesión Ingeniero en Sistemas de Información, con domicilio real en Avda. José Hernández Nº 1088 de esta Ciudad y el Sr. Enzo Gustavo Rosas, con documento N° 23.334.836. CUIT 20-23334836-9, de estado civil Casado, de nacionalidad argentino, de profesión abogado, con domicilio en J.I. Gorriti N° 190, de ciudad Perico, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de ARANET S.R.L. La sociedad establece su domicilio Legal en la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen- Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas en todo el territorio de la República.- SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.- TERCERA: El objeto de la Sociedad será la explotación de Servicios Digitales, Prestación de Internet, Televisión, Transmisión masiva de Datos y servicios afines. Para la consecución de dicho objeto social, podrá realizar inversiones, tomar créditos, incluida la inversión inmobiliaria (compraventa), proyectos promocionados. A todos los fines expuestos la sociedad tendrá facultad para promover, organizar, coordinar, administrar y realizar proyectos comerciales otorgar franquicias comerciales; concesiones y/o cualquier otro acto de distribución comercial. La sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, constituir derechos reales y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el Estatuto. Podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, sean estas últimas civiles o comerciales, tengan o no participación en ellas. Gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales provinciales o municipales le otorguen para facilitar o proteger los negocios sociales. Efectuar las operaciones que consideren necesarias con los bancos, públicos, privados y mixtos, y con las compañías financieras; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos o efectuar cualquier acto tendiente a la realización de su objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Diez Mil $210.000. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Srta. Alarcón Lorena Nadia, (pesos setenta mil) $70.000, (setenta) 70 cuotas de (pesos mil) $1.000 cada una; El señor Afranllie Ariel Alberto, (pesos setenta mil) $70.000, (setenta) 70 cuotas de (pesos mil) $1.000 cada una; Rosas Enzo Gustavo, (pesos setenta mil) $70.000, (setenta) 70 cuotas de (pesos mil) $1.000 cada una. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 30 %, siendo el restante 70% a integrar dentro del plazo de (cinco) 5 meses a la fecha de la firma del presente contrato.- SEXTA: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá disponer el saldo integrado por el socio moroso quedando en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula Vigésimo Séptima, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual de acuerdo a la participación y resultados obtenidos. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios.- OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- NOVENA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el socio gerente que sea electos en la asamblea de asociados. Se elegirán un socio que actuará como gerente de la misma, la duración en el cargo será de 2 años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato relacionado con el objeto mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al Señor Ariel Alberto Afranllie, D.N.I. Nº 24.324.564, quien acepta su designación, estableciendo domicilio a estos efectos en Avda. José Hernández Nº 1088 de esta Ciudad.- DECIMA: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- DECIMA PRIMERA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- DECIMA SEGUNDA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por un síndico, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- DECIMA TERCERA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- DECIMO CUARTO: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio económico, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección del gerente si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.- DECIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito del síndico, o a pedido por escrito de los socios que representen el 50 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- DECIMO SEXTO: La Asamblea se convocará mediante notificación fehaciente remitido al domicilio del socio, con 15 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO OCTAVO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, el síndico y los socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- DECIMO NOVENO: La presidencia de la Asamblea será realizada por el socio gerente, el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- VIGESIMO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- VIGESIMO PRIMERA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- VIGESIMO SEGUNDA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los cuatro días del cierre del ejercicio económico, fijado en la cláusula Décimo Cuarta de este contrato.- VIGESIMO TERCERA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- VIGESIMO CUARTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- VIGESIMO QUINTA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante (cinco) 5 años por la Socia designada por decisión del Gerente.- VIGESIMO SEXTA. Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.- VIGESIMO SEPTIMA: Autorizar al Dr. Enzo Gustavo Rosas, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con las facultades para otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El mismo se encuentra autorizado para acompañar y desglosar documentación.- VIGESIMO OCTAVA: Por su parte, Lorena Nadia Alarcón, con Documento 31.454.279 (expedido por el Registro Civil de Argentina), CUIT 27-31454279-2; el Sr. Ariel Alberto Afranllie, D.N.I. Nº 24.324.564, (expedido por el Registro Civil de Argentina) CUIL 20-24324564-9; y el Sr. Enzo Gustavo Rosas, con documento N° 23.334.836 (expedido por el Registro Civil de Argentina), DECLARAN BAJO JURAMENTO: 1) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y el domicilio real de los mismos es el consignado en el encabezado del presente; 2) Constituyen Sede Social en Calle San Martín N° 861, (Esq. Avda. España), B° San Francisco, de la ciudad de Monterrico, Departamento el Carmen de la provincia de Jujuy; 3) Denuncian dirección de Correo Electrónico: info@aranetsd.com.ar; y 4) Que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- En prueba de conformidad, a los 03 días del mes de Agosto de 2018 en la ciudad de Perico, del Departamento El Carmen. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00428765- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA – ADS. REG. Nº 44- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO.-
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 SEPT. LIQ. Nº 15379 $350,00.-