BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/18

Contrato Constitutivo de “TRANSPORTE VICTORIA S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día veintidós de Agosto de 2018, comparecen el señor Rubén Gustavo Sandoval, DNI N° 23.285.020, CUIT 20-23.285.020-6, de nacionalidad Argentino, nacido el 04 de Agosto de 1973, profesión: Comerciante, estado civil: Casado, con domicilio en calle Dorrego Esquina Mendoza N° 594 del Barrio Centro de la Ciudad del Carmen- Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “TRANSPORTE VICTORIA S.A.S.” y tiene su domicilio legal en calle Dorrego Esquina Mendoza N° 594 del Barrio Centro de la Ciudad del Carmen-Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación,  comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: I. Transporte Terrestre: a) Transporte con medios propios de la Sociedad o terceros, de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros y combustibles, cumplimiento de las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques. Realizar operación de contenedores y despacho de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. b) Entrenar y contratar personal para ello. c) Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, trasformar y reparar vehículos y sus partes integrantes, para adecuarlos a los fines dichos. e) Comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos.- II. Comerciales: La explotación, por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, de bienes conexos a las actividades de transporte y turismo para la compra, venta y distribución de los mismos por sí o a través de terceros, como así también la locación y arrendamiento de vehículos propios y de terceros.- III. Importación y exportación: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de toda clase de bienes conexos con las actividades comerciales e industriales indicadas (transporte y turismo).- IV. Turismo, Agencia de viajes y turismo: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que tenga la Sociedad, reserva, organización y venta de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Explotación de turismo en todos sus aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos, hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas, dentro del país o fuera del mismo.- ARTÍCULO CUARTO: Capacidad de Derecho: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO QUINTO: Capital: El Capital Social es de veintidós mil ($22.000,00) representado en la cantidad de 220 acciones ordinarias escritúrales, de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escritúrales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO SEXTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si se optare por administración plural, los administradores ejercerán los actos inherentes a la administración y representación de la sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Si la sociedad pasara a integrarse con un socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérselas cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad San Salvador de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Dorrego Esquina Mendoza N° 594 del Barrio Centro de la Ciudad del Carmen- Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Rubén Gustavo Sandoval, DNI N° 23.285.020, suscribe la cantidad de 220 acciones ordinarias escritúrales, de Cien Pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito judicial en cuenta bancaria judicial abierta en Banco Macro Sucursal Tribunal de Jujuy, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administrador/es titular/es a: Señor Rubén Gustavo Sandoval, DNI N° 23.285.020, CUIT 20-23.285.020-6, de nacionalidad Argentino, nacido el 04 de Agosto de 1973, profesión: Comerciante, estado civil: Casado, con domicilio en calle Dorrego Esquina Mendoza N° 594 del Barrio Centro de la Ciudad del Carmen- Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, y Administrador Suplente a: Gustavo Nicolás Sandoval, DNI N° 40.820.256, CUIL N° 20-40.820.256-7, de nacionalidad Argentino, nacido el 22 de Diciembre de 1997, profesión Estudiante, estado civil: Soltero, con domicilio en calle José María Fascio Esquina Sargento Cabral N° 153 del Barrio Santa Ana- Ciudad del Carmen, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados en forma conjunta o individual e indistinta.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Señor Rubén Gustavo Sandoval, DNI N° 23.285.020, CUIT 20-23.285.020-6, de nacionalidad Argentino, nacido el 04 de Agosto de 1973, profesión: Comerciante, estado civil: Casado, con domicilio en calle Dorrego Esquina Mendoza N° 594 del Barrio Centro de la Ciudad del Carmen- Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 100%.- 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de Osvaldo Ariel Almazán, DNI N° 26.582.365, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. B 00385103- ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI- TIT. REG. Nº 72- EL CARMEN- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO.-

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

21 SEPT. LIQ. Nº 15390 $350,00.-