BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/18
EXPTE Nº 6531-D-1989.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- TRANSFIERASE en propiedad, en calidad de CESION GRATUITA a favor de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el terreno individualizado como Lote 49-B-1, Padrón A-41344, Matricula A-17505, ubicado en El Arenal, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Dicha transferencia se realiza en efectivo cumplimiento del Decreto -Ley N° 2727/1967.-
ARTICULO 2°.- La presente cesión gratuita se encuentra supeditada para su perfeccionamiento a la autorización que por ley le corresponde a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, según el artículo 123°, inc. 37 de la Constitución de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3°.- La cesión dispuesta en el articulo anterior es con cargo expreso de que se destine el terreno individualizado para uso exclusivo de las instalaciones y construcciones que componen el Campamento El Arenal y/o las autorizaciones que mediante los instrumentos jurídicos pertinentes, admita la Dirección Nacional de Vialidad, quedando prohibido enajenar o dar al mismo un uso diferente al estipulado.-
ARTICULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a extender la respectiva Escritura Traslativa de Dominio en las condiciones establecidas en el presente Decreto.-
- EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR