BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/18

Dr. Enrique Mateo, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. No. C-098368/17, caratulado: “Ejecución de Convenio en Exp. Principal C- 079075/2016: Ramos Heriberto C/ Quiroga Burgos Rodrigo Rafael; Santa Ana Automotores”, publíquese el siguiente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2017. Téngase por presentado al Dr. Nelson Guillermo Loza, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de HERIBERTO RAMOS a mérito de la fotocopia juramentada de poder general que acompaña a fojas 2/3 de autos. Atento lo solicitado y las constancias de autos, líbrese en contra de Rodrigo Rafael Quiroga Burgos domiciliado en Bustamante 5 B Bo Santa Rosa y de la SANTA ANA AUTOMOTORES con domicilio sito en Párroco Marske Nº 1850, Bo Alte Brown ambos de ésta Ciudad mandamiento de intimación de pago por la suma de $500.000. En defecto de pago, trábese EMBARGO hasta cubrir la mencionada cantidad sobre bienes muebles de uso no indispensable de propiedad de los accionados designándose depositario judicial de los mismos a los propios afectados, con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo, se la intimará para que manifiesten si los bienes embargados reconocen prenda o algún gravamen y en caso afirmativo indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se los citara de REMATE para que dentro del término de cinco días opongan excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tales efectos, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia a quién se faculta para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario con las formalidades previstas por el art. 27 ap. 5to. de la Constitución Provincial. Intímase al Dr. NELSON GUILLERMO LOZA a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C-Ley 4764/96), estampilla previsional (art. 22 inc. D Ley 4764/94, estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Mateo – Vocal – Ante mí – Dra. Ma. Celeste Martínez – Secretaria.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, San Salvador de Jujuy,    de mayo del 2.018, Dr. Néstor Alberto de Diego Secretario Sala II Cámara Civil y Comercial.-

 

19/21/24 SEPT. LIQ. Nº 15335 $465,00.-