BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/18

La Dra. Marisa Eliana Rondón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría N° 5, en el Expte. Nº C-102039/17, caratulado: “Ejecutivo: CIEL S.A. c/ CRUZ, MARIA BELEN”, procede a notificar a la Sra. MARIA BELEN CRUZ, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 95 de febrero de 2.018.-… Cumplido que se lo ut supra ordenado, líbrese en contra de la demandada, Sra. María Belén Cruz, en el domicilio denunciado, mandamiento de Pago y Ejecución por la suma de Pesos $165.274 en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos $82.637, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago hágase saber del embargo ut supra mencionado.- Asimismo, cíteselo de Remate para que el término de cinco días, concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial, N° 3, Secretaría N° 5, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante éste ejecución; además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comisiónese al Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a denunciar los bienes a afectar con la medida. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministerio de ley (Art. 52 del Código Procesal Civil). Notifíquese y afíciese.- Fdo.: Dra. Marisa E. Rondón-Juez, ante mí: Dra. María L. López Pfister-Secretaria”.- Providencia: “San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2018, Proveyendo el escrito que antecede, atento a los solicitado por el Dr. Mallagray Mario y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., ordénase la notificación de la providencia de fs. 11, mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local en contra de la Sra. María Belén Cruz DNI 29.915.342, por el término de cinco días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaría a su disposición.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo.: Dra. Marisa E. Rondón- Juez, ante mi: Dra. María L. López Pfister- Secretaria”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy,  05 de setiembre de 2.018.-

 

17/19/21 SEPT. LIQ. Nº 15312 $465,00.-