BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/09

DECRETO Nº 921 – I.P.-

EXP. Nº 427-1/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2008   

VISTO:

Este expediente, caratulado: “SECRETARIA DEL INTERIOR SOLICITA ADJUDICACION DE TERRENOS MISA RUMI – DEP. SANTA CATALINA”, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional I y II, otros Programas de Viviendas Sociales (Programa Federal de Construcción de Viviendas y Solidaridad) y la Relocalización de Asentamientos Irregulares.

Que obra Acta de la Comisión de Trabajo Ley Nº 5397 en  la cual interviene el señor Secretario de Infraestructura de la Provincia, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Alberto BERNIS y Arq. José Antonio MELÉ, el Agrimensor Carlos MARIANI a cargo de la Dirección de Inmuebles y el CPN Lucio ABREGÚ en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de la propuesta analizada se selecciona y recomienda la adquisición de 10 hectáreas cuyos titulares son los señores Juan GARCIA y Antonio GARCIA, a disgregar del Lote Rural S/Nº, Padrón L-447, Matrícula L-444, Circ. 1, Secc. 14, ubicada en el Distrito San Juan (localidad Misa Rumi), Departamento Rinconada, y por un monto por hectárea de $ 1.500,oo, lo que totaliza la suma de $ 15.000,oo.

Que se adjuntan en autos copias de la Matrícula del inmueble  como de Plano de Mensura de Fracción aprobado bajo el Nº 07691 por  la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 14/12/2007.

Que se agrega Acta Nº 26/07 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, en la cual dicho Tribunal ratifica en todos sus términos el Acta Nº 146/04 obrante en autos.

Que el Departamento Contable del Ministerio de Infraestructura y Planificación produce informe de su competencia, asignando partida presupuestaria con la que se atenderá la presente erogación (Ejercicio 2008).

Que Contaduría de la Provincia informa que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma (Pedido de Provisión Nº 295).

Que el señor Coordinador  del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, comparte los términos del dictamen legal favorable obrante en (fs. 105/107) autos.

Que atento a las razones de urgencia que se invocan, la Contratación Directa se encuentra justificada, hallando sustento legal en el Art. 54 Ap. 3 inc d) de la Ley de Contabilidad, y en lo previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que establece la posibilidad de efectuar la Compra Directa.

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.-              Autorízase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de                        Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa, libre de todo gravamen, la Superficie de 9 Ha 9989.05 m2 – Padrón L-447, Matrícula L- 444, Circunscripción 1, Sección 14, ubicada en el Distrito San Juan – Departamento Rinconada (localidad Misa Rumi), de propiedad de los señores Juan GARCIA y Antonio GARCIA, en la suma de $ 1.500,oo, por Ha. con un monto total de: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,oo), por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Determínase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional  previsto por Ley Nº 5397.-

ARTICULO 3º.-La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente  Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2008:

JURISDICCION:              “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

FINALIDAD:                      1    ADMINISTRACION CENTRAL

FUNCION:   7    ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

2    EROGACIONES DE CAPITAL

6    BIENES PREEXISTENTES

9    BIENES PREEXISTENTES

01   Bienes Preexistentes………………………………………….$ 15.000,oo

 

ARTICULO 4º.-              La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por  la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que el mismo se encuentre libre de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTICULO 5º.-              Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-

ARTICULO 6º.-              El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-

ARTICULO 7º.-              Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-

ARTICULO 8º.-               Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación – en forma integral-, y a Dirección de Prensa. Pase a Departamento Contable MIP., Dirección Provincial  de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR