BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18

Reconducción  de “IMPOREX S.R.L.” y Modificación de Contrato Social – En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen en la sede social, los cónyuges entre sí en primeras nupcias la señora María Isabel del Rosario Pasquini, Documento Nacional de Identidad Nº 11.663.948, CUIT 27-11663948-9, argentina, nacida el 26 de octubre de 1955, de 62 años de edad, de profesión comerciante, y el señor Marcelo Quevedo Carrillo, Documento Nacional de Identidad Nº 8.303.230, CUIT 20-08303230-9, argentino, nacido el día 4 de enero de 1951, de 67 años de edad, de profesión abogado, ambos con domicilio en calle Otero número 99 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta provincia de Jujuy, quienes INTERVIENEN en el carácter de únicos socios de la sociedad “IMPOREX S.R.L.”, CUIT 33-67145519-9, con domicilio en calle Otero número 99 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- Y dicen: PRIMERO: Que representan el cien por ciento del capital social, y de la voluntad societaria según surge del Contrato de constitución de la sociedad, de fecha 15 de noviembre de 1993, inscripta en el Registro Público de Comercio, de la Provincia al folio 284, acta 281, del Libro I de S.R.L., con fecha quince de diciembre de 1993; y Registrado con copia, bajo asiento 54, al folio 314/315 de S.R.L., al legajo II Tomo I  del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha quince de diciembre 1993- SEGUNDO: Que se ha producido el vencimiento del plazo de duración de la sociedad, en fecha quince de diciembre de 2013, y la misma está comprendida dentro de las disposiciones del Art. 95. Inc. 2 de la Ley 19.550.- Los socios dejan constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público de Comercio TERCERO: Que los socios por UNANIMIDAD han resuelto RECONDUCIR la sociedad por veinte (20) años desde la inscripción de la presente reconducción y en consecuencia reforman la cláusula segunda del contrato social quedando redactada en la siguiente forma: “El plazo de duración de esta sociedad se fija en veinte (20) años, a partir de la fecha de inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio”.- CUARTO: Los socios ratifican y aprueban los negocios y operaciones realizadas a nombre de la sociedad desde el vencimiento del plazo operado y hasta el presente. QUINTA: Los firmantes autorizan a la Esc. Carolina Alexander, Titular del Registro 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente instrumento, ante el Registro Público de Comercio, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta, para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00400654- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

19 SEPT. LIQ. Nº 15336 $230,00.-