BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18

Cesión de Cuotas de “Soca Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina, a los ocho días del mes de marzo del año 2.018, entre los cónyuges en primeras nupcias el señor Faustino Carlos Sant, Documento nacional de identidad Nº 6.511.183, CUIT 20-06511183-8, de 78 años de edad, nacido el cinco de octubre del año 1.939, de nacionalidad argentina, de profesión Ingeniero Agrónomo, y la señora Delia Renée Fernández, Documento nacional de identidad Nº 5.991.121, CUIT 27-05991121-5, de 68 años de edad, nacida el tres de diciembre del año 1.949, de nacionalidad argentina, de profesión Ingeniera Agrónoma, ambos con domicilio en calle Coronel Arias número 1.099 del Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina, por una parte en adelante “LOS CEDENTES”; y la señora Fabiana Alejandra Verón, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 28.110.600, CUIL 27-28110600-2, de 37 años de edad, soltera, de profesión medica, con domicilio en calle Bartolomé Mitre sin número de la ciudad de Yuto, jurisdicción del departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; y el señor Luis Oscar Blanco, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 8.196.220, CUIL 20-08196220-1, de 73 años de edad, casado en primeras nupcias con Herminia Petrona Sedan, de profesión agricultor, con domicilio en calle Bartolomé Mitre sin número de la ciudad de Yuto, jurisdicción del departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; por la otra parte en adelante “LOS CESIONARIOS”; convienen en celebrar el presente Contrato que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Antecedentes: El señor Faustino Carlos Sant, con diez mil setecientas cuarenta (10.740) cuotas sociales, y la señora Delia Renée Fernández, con siete mil ciento sesenta (7.160) cuotas sociales, totalmente suscriptas e integradas, son socios titulares de la totalidad del capital social, de la sociedad que gira con domicilio en calle Coronel Arias número 1.099 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “SOCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 30-70873370-5, conforme surge del: a) Contrato de Constitución de Soca Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrado con fecha 20 de abril de 2004, inscrito en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 348, acta 336, libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento N° 27 al folio 200/204 al Legajo IX del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 10 de junio de 2004,y b) Aumento de capital social, pasado por escritura número 284 de fecha 17 de diciembre de 2.007, ante mi, titular del Registro N° 62, registrado en el Registro Público de Comercio de esta Provincia de Jujuy con copia, bajo asiento 10, al folio 44/ 63, del Legajo XI Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 4 de marzo de 2.008.- SEGUNDA: Cesión: El señor Faustino Carlos Sant y la señora Delia Renée Fernández, TRANSFIEREN A TITULO DE CESION EN VENTA, a la señora Fabiana Alejandra Verón catorce mil trescientas veinte (14.320) cuotas sociales de diez (10) pesos valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a las suma de ciento cuarenta y tres mil doscientos pesos ($ 143.200) pesos de Capital Social; y al señor Luis Oscar Blanco tres mil quinientas ochenta (3.580) cuotas sociales de diez (10) pesos valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a las suma de treinta y cinco mil ochocientos pesos ($ 35.800) pesos de Capital Social; las que en su totalidad ascienden a las suma de ciento setenta y nueve mil pesos ($ 179.000) pesos de Capital Social, y que representan el cien (100) por ciento del capital social, que tienen y les corresponden en “SOCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; transfiriéndole a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- TERCERA: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de pesos trescientos mil ($ 300.000), que los Cesionarios, abonan en dinero en efectivo en este acto, suma por la cual, los cedentes confieren a los cesionarios por medio de la presente formal recibo y carta de pago.- CUARTA: Alcance de la cesión: Los cedentes declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dicha cuotas partes, como así también ceden todos lo saldos pendientes acreedores y/o deudores de sus cuentas, y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos declarando que no tienen reclamo alguno que formular. En virtud de esta cesión los cesionarios subrogan a los cedentes en su lugar, grado y prelación, quedando los cedentes en forma automática desvinculados de la sociedad, renunciando el señor Faustino Carlos Sant, al cargo de gerente, quedando cancelado cualquier tipo de emolumento por dicha actividad, por lo cual no podrán realizar reclamo alguno a los cesionarios.- QUINTA: Aceptación cesionarios: Los cesionarios aceptan la presente cesión a su favor declarando que conocen y aceptan la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente, renunciando por este acto a cualquier tipo de acción que pudieren tener en contra de los cedentes, como consecuencia del presente acto.- SEXTA: Asentimiento conyugal: El señor Faustino Carlos Sant, y la señora Delia Renée Fernández, casados entre si en primeras nupcias dicen: RECIPROCAMENTE PRESTAN EL ASENTIMIENTO requerido por el artículo 470, inc. a, del Código Civil y Comercial para con la cesión que realiza su cónyuge en los términos que anteceden.- SEPTIMA: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de pesos ciento setenta y nueve mil ($ 179.000), dividido en diecisiete mil novecientos (17.900) cuotas de pesos un diez ($ 10) de valor nominal cada una, está integrado de la siguiente forma: Fabiana Alejandra Verón, catorce mil trescientas veinte cuotas (14.320), que representan un capital de pesos ciento cuarenta y tres mil doscientos ($ 143.200); y Luis Oscar Blanco, tres mil quinientas ochenta cuotas (3.580), que representan un capital de pesos treinta y cinco mil ochocientos ($ 35.800).- OCTAVA: Administración: Que los socios actuales integrantes de la totalidad del capital, por unanimidad resuelven modificar la cláusula sexta del contrato social que quedará así redactada: “La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente administrador, socio o no, que ejercerá tal función en forma individual, designado por los socios, por el término de tres (3) años y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado. El uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, será con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías a favor de terceros. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa.”- NOVENA: Los socios actuales integrantes de la totalidad del capital, por unanimidad convienen que la señora Patricia Gabriela Sánchez, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 34.444.103, con domicilio en calle Santa Rita sin número lote ocho manzana treinta y nueve del Barrio Guaraní de la ciudad de Yuto, jurisdicción del departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina, ejercerá la administración y representación de la sociedad en el carácter de único socio gerente, por el término de tres (3) años y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado.- DECIMA: Cambio de asiento: Los socias actuales, han decido el cambio de asiento de la sociedad estableciendo el mismo en calle Bartolomé Mitre sin número, de Yuto, jurisdicción del Departamento Ledesma de esta Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550.- DECIMA PRIMERA: Autorización: Los otorgantes facultan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente instrumento, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del presente.- DECIMA SEGUNDA: Jurisdicción y competencia: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, renunciando a otros fuero que por las cosas o las personas pudiere corresponderles y constituyen domicilios en los indicados al comienzo de la presente.- Obligándose a su fiel cumplimiento se suscriben por los intervinientes cuatro ejemplares en Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- ACT. NOT. B 00399013- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

19 SEPT. LIQ. Nº 15339 $230,00.-