BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy a los 07 días de Febrero de 2018, se reúnen  EVA ARGENTINA ARNEDO, DNI Nº 10.535.694, CUIT Nº 27-10535694-9, de estado civil viuda de sus primeras nupcias, de 65 años de edad nacida el 07/08/1952, de profesión comerciante; MARIANA ALEJANDRA SOLANA, DNI 30.283.059 CUIT 27-30283059-8, de estado civil divorciada de 34 años de edad nacida el 03/06/1983, de profesión contadora publica;  CRISTIAN DANIEL SOLANA, DNI Nº 34.091.425, CUIT Nº 20-34091425-3, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido el 25/11/1989, de profesión ingeniero de sistemas informáticos, todos mayores de edad y hábiles para contratar y con domicilio real en calle Belgrano Nº 140 del Bº Obrero de la ciudad de Lib. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad  de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley General de Sociedades  Nº 19.550, T.O. 1984, por sus modificaciones Ley 26994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominara “CHOKOLATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y Sede Social en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que sea solicitado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto “Dedicarse  por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, mediante la VENTA y/o DISTRIBUCIÓN DE a) PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS y OTRAS; b) CALZADO DEPORTIVO y Otros; c) COMPLEMENTARIOS DE LA INDUMENTARIA EN GENERAL”. También podrá realizar cualquier otro tipo de actividades comerciales, inclusive de importador y exportador, todo mientras esté relacionado con la actividad principal. Así también la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto.- CUARTA: El capital Social se fija en la suma de pesos – Tres millones ($ 3.000.000,00) dividido en treinta mil (30.000) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: EVA ARGENTINA ARNEDO, un ochenta por ciento (80%) o sea Pesos Dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000,00) lo que implica 24.000 cuotas sociales del Capital Social; MARIANA ALEJANDRA SOLANA, un Diez por ciento (10%) o sea Pesos Trescientos mil ($300.000,00) lo que implica 3000 cuotas sociales del Capital Social; y CRISTIAN DANIEL SOLANA, un Diez por ciento (10%) o sea Pesos Trescientos mil ($300.000,00)  lo que implica 3000 cuotas sociales del Capital Social; cuotas sociales que los socios suscriben el 100 por ciento del Capital Social e integran en este acto la totalidad de los bienes materiales y el 25% sobre $ del capital social en dinero efectivo que se integra al momento de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, el resto se integra dentro de los dos años posteriores.- QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la Socia EVA ARGENTINA ARNEDO a quien se designa gerente de la sociedad y que esta acepta, el uso de la firma social estará a cargo de la misma o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría. El gerente durara en el cargo por diez (10) años a contar desde la fecha de inscripción del Contrato Social en el Registro Público de Comercio. El gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas.  c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d) Otorgar poderes especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada, e) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden  es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente pueden ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, por ejemplo lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Será necesario la firma conjunta de todos los socios para obligar a la sociedad en las siguientes gestiones, actos y  contratos: a) Para solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías o no, de cualquier naturaleza y en cualquier Banco y/o financiera u otras entidades crediticias, b) Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, c) Para adquirir y/o enajenar Bienes Registrales y constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales, y d) Para otorgar poderes generales de gestión y/o administración. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones.- SEXTA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta en reunión de socios por los votos favorables que representan la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto. Los socios se reunirán periódicamente y cada vez que se juzgue necesario a pedido del gerente en la sede social y para tratar los Estados Contables.- SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminará todos los años el día 31 de Enero, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y pérdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatro meses posteriores al mes de cierre a considerar.- OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el Ochenta por ciento (80%) para la socia EVA ARGENTINA ARNEDO, el Diez por ciento (10%) para la socia MARIANA ALEJANDRA SOLANA; y el Diez por ciento (10%) para el socio CRISTIAN DANIEL SOLANA. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo y para consolidar a la sociedad, los Socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros tres (3) ejercicios a contar desde el momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19550 y sus modificaciones por Ley Nº 26994, la sociedad entrará automáticamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. Se hace constar que la reducción a uno el número de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al artículo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26994.- DÉCIMA: Las cuotas sociales son transferibles entre los socios o a la sociedad y son intransferibles hacia terceros ya sean estas personas físicas o jurídicas ajenas a la sociedad. Para la transferencia a los demás socios o a la sociedad, deberán estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación de la transferencia a la gerencia con el nombre del interesado y el precio, pasado dicho termino se considerara la conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión  con firma autenticada con el nombre del cesionario y el precio de la transferencia. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios.- DÉCIMAPRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se liquidaran y/o distribuirán los bienes remanentes.- DÉCIMASEGUNDA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMATERCERA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Belgrano Nº 140 del Bº Obrero de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones.- DECIMACUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de sociedades comerciales.- DECIMAQUINTA: Se faculta al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, M.P. Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMASEXTA: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.548 y GERARDO JESUS DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFI-DGI, Aduana, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Salta, Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección Provincial de Trabajo de Salta y Jujuy y otros Organismos Similares.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad CHOKOLATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT. B 00392394- ESC. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA- TIT. REG. Nº 49- L.G. SAN MARTIN- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

19 SEPT. LIQ. Nº 15240 $350,00.-