BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18

DECRETO Nº 7051-S/2018.-

EXPTE Nº 780-61/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley 6046, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFERIR

DE:

U. de O.: R1 MINISTERIO DE SALUD

Categoría                           Nº de Cargos

1 (c- 4)                                  1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón Gral

Total                                      1

 

A:

U. de O.: R6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”

Categoría                           Nº de Cargos

1 (c- 4)                                  1

Agrup. Serv. Grales.

Escalafón Gral

Total                                      1

 

ARTICULO 2°.-Acéptese con retroactividad al 20 de noviembre de 2.017, la renuncia presentada por la Sra. SANDRA VIVIANA ROMERO, CUIL N° 27-22188318-2, al contrato de locación de servicios que detenta en la categoría 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.-Designase a la Sra. SANDRA VIVIANA ROMERO, CUIL N° 27-­22188318-2, en el cargo categoría 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, escalafón general, para cumplir funciones de mucama en la U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 21 de noviembre de 2.017.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2018

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización: 6-01-04 “San Roque”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR