BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18
EXPTE Nº 780-61/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
U. de O.: R1 MINISTERIO DE SALUD
Categoría Nº de Cargos
1 (c- 4) 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón Gral
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”
Categoría Nº de Cargos
1 (c- 4) 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón Gral
Total 1
ARTICULO 2°.-Acéptese con retroactividad al 20 de noviembre de 2.017, la renuncia presentada por la Sra. SANDRA VIVIANA ROMERO, CUIL N° 27-22188318-2, al contrato de locación de servicios que detenta en la categoría 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3°.-Designase a la Sra. SANDRA VIVIANA ROMERO, CUIL N° 27-22188318-2, en el cargo categoría 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, escalafón general, para cumplir funciones de mucama en la U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 21 de noviembre de 2.017.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización: 6-01-04 “San Roque”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR