BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18
EXPTE Nº 716-741/16.-
Agdo. Nº 780-207/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
U. de O.: R1 MINISTERIO
Categoría Nº de Cargos
4 (c- 4) 4
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 4
A:
U. de O.: R6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”
Categoría Nº de Cargos
4 (c- 4) 4
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 4
ARTICULO 2º.-Téngase por aceptada con retroactividad al 12 de junio de 2017, las renuncias presentadas por las Sras. Analía Cristina Serpa, CUIL 27-27669778-7, y Cristina Irene Cruz, CUIL 27-13550712-7, a los contratos de locación de servicios que detentan en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-Téngase por designados a los Sres. Francisco Luis Chañi, CUIL 20-25377491-7, y Cristina Irene Cruz, CUIL 27-13550712-7, en los cargos categoría 4-30 hrs., agrupamiento técnico, Lourdes Patricia López, CUIL 27-24850479-5, Analía Cristina Serpa, CUIL 27-27669778-7, Sandra Patricia Gonzáles, CUIL 27-23910499- 7, y Lorena Cruz, CUIL 27-27684462-3, en los cargos categoría 4 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.: R 6-01-04 Hospital “San Roque”, con retroactividad al 12 de junio de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 61-04 Hospital San Roque.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 5°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 6°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR