BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18

DECRETO Nº 6833-S/2018.-

EXPTE Nº 742-158/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION  “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE

DE:

U. de O.: R1 MINISTERIO

Categoría                           Nº de Cargos

13 (c- 4)                               1

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                      1

 

A:

U. de O.: R6-01-26

Htal. “SUSQUES”

Categoría                           Nº de Cargos

13 (c- 4)                               1

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                      1

 

ARTÍCULO 2º.- Téngase por designado al Sr. Fernando Abraham Colque, CUIL 20­-35931006-5, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-26 Hospital “Susques”, a partir del 10 de abril de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3º.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2018

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6046, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-26 Hospital Susques.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas .de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 4°.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR