BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18
EXPTE Nº 700-730/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese que en caso de ausencia o cualquier otro impedimento transitorio del Ministro de Salud, quedarán a cargo de la atención del Despacho del citado organismo, en el orden que se enuncia:
- El Secretario de Salud
- El Secretario de Coordinación General
- El Secretario de Salud Mental y Adicciones
ARTICULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud deberá remitir a la Secretaria General de la Gobernación, el acto administrativo que disponga el reemplazo del titular de esa cartera.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR