BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/18
EXPTE Nº 0714-03317/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase otorgada la licencia sin goce de haberes a favor del Dr. Adolfo Enrique Pestoni, CUIL 20-23167957-0, en el cargo categoría A, agrupamiento profesional, Ley 4418 de la unidad de organización R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 01 de agosto de 2015 y mientras duren sus funciones de mayor jerarquía, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Dr. Ignacio Carrillo, CUIL 20-30176511-9, en el cargo categoría A, agrupamiento profesional, Ley 4418, de la unidad de organización R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2105 y hasta el 31 de enero de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-Téngase por designado en carácter de reemplazante en la unidad de organización R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, al Dr. Alejandro Alberto Quispe, CUIL 20-23943101-2, en el cargo categoría A, agrupamiento profesional, Ley 4418, con retroactividad al 18 de abril de 2016 y mientras dure la licencia del titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se imputara a la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley 6001, que a continuación se detalla:
Ejercicio 2017:
La Partida de Gastos en personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26″: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR