BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/17

MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

DECRETO 48/17.-

CIUDAD DE MONTERRICO, 08 FEB. 2017.-

VISTO:

La constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo-Ley Nº 26.378, Ley Nº 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La Constitución de la Provincia de Jujuy. La Ley orgánica de los Municipios Art. 10, 12, 24 inc. d), 140, 158, el Dec. Ac. N° 878/16, el Dec. Ac. N° 3716-H-78, el Dec. Ley N° 159 H/G-57 de Contabilidad de la Provincia de Jujuy y Ley N° 4466 con sus respectivas modificaciones, y concordantes:

CONSIDERANDO:

Que, el Ejecutivo Municipal de Monterrico elaboró un Proyecto denominado “Transporte Accesible para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de Monterrico, Departamento del Carmen”, siendo responsables del mismo el Intendente, el Secretario de Gobierno y la Directora de Área de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Monterrico.-

Que, se confeccionó el proyecto para obtener los fondos necesarios para la adquisición de un medio de transporte adecuado y adaptado a las necesidades para las personas con discapacidad.-

Que, actualmente el Municipio no cuenta con un vehículo de transporte exclusivo para traslado de personas con discapacidad, lo que imposibilita a que asistan por sus propios medios en forma regular y continúa a tratamientos y controles médicos, entre otros aspectos. Entonces el proyecto contribuiría a que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema de salud principalmente, sin dejar de lado otros objetivos, como actividades deportivas, culturales, capacitaciones, educación, etc. (Ley Nº 26.378, Ley Nº 24.314, Ley 26.061, y ccds.).

Que, el transporte público de pasajeros no cuenta con adaptaciones para el traslado de personas con discapacidad, lo que se agrava más aun en zonas rurales a las cuales no llega el servicio de transporte. Lo mismo ocurre con los medios alternativos de transporte (remis) que se ve imposibilitado en sus prestaciones, teniendo en cuenta la estructura y tamaño de los automotores avocados al servicio.-

Que, dicho proyecto fue presentado ante la “Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad” en el marco del Programa Transporte Institucional, tramitado por el Expte. N° 4417/16, para obtener el correspondiente subsidio para la adquisición de un vehículo adaptado para el traslado de personas con discapacidad.

Que, por Dictamen N° 811/16 de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de Proyectos se concluyó que se encuentran cumplimentados los recaudos establecidos en la Res. C.N.C.P.S. N° 231/16 y se consideró pertinente otorgar un subsidio por la suma de pesos ochocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y uno con 99/100 ctvos. ($878.981,99) a favor de la Municipalidad de Monterrico.-

Que, el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad por Acta N° 775/16 aprobó la solicitud de subsidio efectuado por la Municipalidad de Monterrico.-

Que, consecuentemente la Señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación mediante Res. -2016-2219-E-APN-MDS dispuso otorgar el correspondiente subsidio por la suma señalada precedentemente, fondos que deberán ser aplicados conforme el Convenio celebrado entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Municipalidad de Monterrico.

Que, por los montos que dicha erogación representará debe llamarse a Concurso de Precios a los efectos de garantir la adquisición del bien de capital en condiciones de competitividad y publicidad de oferentes en los términos de la normativa de Contabilidad de la Provincia, contrataciones del Estado, régimen de facturación y monto de contrataciones, que involucra las áreas de Compra y Suministro, Contaduría, y Tesorería del Municipio (art. 136, 137,139 y ccds. de la Ley 4466.)

Que, de acuerdo al art. 10 de la Ley N° 4466 es misión del Municipio realizar todas las actividades tendientes a la gestión del bien común local adoptado -dentro de su competencia- las medidas apropiadas para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la comunidad.-

Que en virtud de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 4466, sus modificatorias, y demás leyes complementarias vigentes.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERRICO CON ACUERDO DEL SECRETARIO DE HACIENDA

DECRETA

ARTICULO 1º: Llamar a Concurso de Precios Nº 01/2017 que tendrá por objeto la adquisición del bien capital: vehículo minibús/combi cero kilómetro para transporte de pasajero, de acuerdo al pliego de Bases y Condiciones que se adjunta como Anexo I al presente Decreto, el cual es aprobado en este acto, el cual será financiado con fondos del subsidio conforme Res. -2016-2219-E-APN-MDS.

ARTICULO 2º: Dispóngase el pago con el fondo total dispuesto en la partida asignada por la Res.-2016-2219-E-APN-MDS, mediante transferencia bancaria de la Cuenta corriente del Municipio del Banco Nación S.A. Ordénese a solventar la diferencia entre el precio de adquisición de la unidad y el monto del subsidio otorgado, conforme cláusula segunda Art. 8 inc. a del Convenio celebrado entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Municipalidad de Monterrico, de siguiente manera: con cheques de pago diferido de la cuenta bancaria del municipio del Banco Macro S.A., sucursal Monterrico.

ARTICULO 3º: Créase una Comisión de Preadjudicación a los fines establecidos, constituido por el Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda, el Tesorero y el Encargado de área de Compras y Suministro.

ARTICULO 4º: Invítese y notifíquese por medio fehaciente a cinco (5) firmas del rubro a presentar propuestas por Mesa de entrada de la Municipalidad de Monterrico sito en calle La Rioja esquina Santa Fe de la Ciudad de Monterrico, según el Pliego de Bases y Condiciones, estableciéndose el día 16 de Febrero de 2017 a horas 10.00 el cierre de la recepción de las cotizaciones en sobres de los oferentes y el mismo día a horas 10.30 la apertura de los mismos en despacho de la Intendencia.

ARTICULO 5°: El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser consultado y/o adquirido en la Sección Mesa General de Entradas de la Municipalidad sito en calle La Rioja esquina Santa Fe de la Ciudad de Monterrico, Prov. de Jujuy, en el horario de 08:00 a 13:00 horas en días hábiles.

ARTICULO 6º: Previa Toma de Razón, pase a las Secretarías pertinentes para su conocimiento y demás efectos. Publíquese por 1 (un) día hábil, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy de la parte resolutiva del presente Decreto. Publíquese. Regístrese. Cumplido, Archívese.

 

Juan Carlos Ibarra

Intendente

10 FEB. S/C.-