BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/09

COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA

ORDENANZA N° 007/09  C.M.Hra.-

Huacalera, 01 JUN. 2009.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 001/2005 C.M.Hra.que dispone del ingreso directo a esta institucion de un pariente en el caso de fallecimiento, invalidez, accidente o enfermedad terminal.-

CONSIDERANDO:

Que,  la mencionada normativa se encuentra en contraposición de lo establecido por las diversas Leyes de emergencia del estado, a las cuales se encuentra adherida nuestra comuna.-

Que, la Ley 4439 dispone no solo el congelamiento de la planta de personal municipal, sino que establece la supresión de aquellos cargos que quedaren vacantes en las comunas.-

Que, en igual sentido las posteriores normas de contensión del gasto público, acojen favorablemente el criterio contrario al sustentado por la Ordenanza N° 001/ 2005 C.M.H. por lo que en la actualidad su aplicación resulta inviable.-

Que, la Derogación de la Ordenanza  N° 001/ 2005 C.M.H. se condice con la actual crisis económica particularmente de nuestra Provincia, haciéndose eco de los dispositivos adoptados por la Legislatura de la Provincia, que constituyen un remedio para las Finanzas Municipales.-

Que, de igual modo, y tal como se encuentra redactada la Ordenanza N° 001/2005 C.M.H., esta no garantiza que  el grupo familiar que dependía del agente fallecido, continúe percibiendo las prestaciones que al efecto reciba el nuevo agente, con lo cual el ordenamiento derogado padece de una serie de deficienicias,  como se puede citar tambien que la acreditación de la real necesidad del grupo familiar de percibir los fondos que le correspondía al fallecido se encuentra carente en el texto legal. También ocurren inconvenientes a los fines de determinar la correspondencia del beneficio para el caso que el agente fallecido tenga más de una familia o más de un pariente que desee ingresar a planta permanente de la Comuna.-

Que, lo que consideramos aun mas afuera de contexto, como la existencia de dos Ordenanzas con la misma fecha, mismo número de correlatividad pero con disitinto tenor tanto en los Visto y Considerandos como en el Articulado y lo más grave en la cantidad de firmas, en una con tres  y en la otra con cuatro de los Vocales integrantes del Consejo Comunal de ese año.-

Por ello y en base a las facultades otorgadas por la Constitución de la Provincia y la Ley 4466/89, “Orgánica de los Municipios”,

EL CONSEJO COMUNAL DE HUACALERA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007/09 C.M.Hra.

ARTICULO 1°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanzas Municipal nº 001/2005 c-m- Hra. a partir de la sanción de la presente, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo a los fines legales . Cumplido archívese.-

 

Walter Argentino Llampa

DNI 25.353.918

Presidente

Com. Municipal de Huacalera

12 JUN. LIQ. Nº 81595 $ 20,50.-