BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/17

DECRETO-ACUERDO N° 3051-G/2017.-

EXPTE. Nº                      .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24  ENE. 2017.-

VISTO:

Las leyes Nº 5.994 y Nº 6.001; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.994/2.016 (B.O. N° 140, 14 de diciembre de 2.016), se creó el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., aprobándose su carta orgánica, con la asignación de múltiples funciones, entre otras, las relacionadas a promoción de productos locales para la conquista de nuevos mercados, atracción de inversiones tanto locales como extranjeras haciendo de la Provincia un espacio estimulante para la inversión productiva y la innovación tecnológica, actuar para el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida en pos de reconstruir, mantener y consolidar el tejido social, financiar proyectos de inversión productiva, privada y de capital de trabajo, etc.; ergo, se erige como herramienta fundamental para avanzar en el desarrollo económico social articulando su acción con organismos de crédito.-

Que, tiene a su cargo, la regulación, organización, dirección, administración, control y explotación de los juegos de azar, de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades; que vienen instalando discusiones en la sociedad jujeña – de público y notorio -, lo que alarma, que no puede dejar de ser atendida, supervisada, y controlada con continuidad, y, que su regulación y equilibrio es vital, porque aporta recursos, no sólo para atender los requerimientos de planes productivos, de crecimiento, desarrollo e inversión, sino también los necesarios para el pago de retribuciones de funcionarios y del personal del Banco.-

Que, se encuentran en vigor numerosos e importantísimos proyectos, con gestión de la Agencia Provincial de Desarrollo Económico, que deben ser continuados a través del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., tales como Girsu S.E., Parque Solar Cauchari     I, II, III, Plan compra de oro aluvional, reestructuración de deuda de empresas juejeñas, administración del Concejo de la Microempresa, nuevas unidades de negocios, tarjeta de crédito Pachamanca, líneas de financiación a empleados del sector publico y relacionadas a la calidad de agente institorio para la comercialización de seguros, etc.-

Que, por los Decretos Nº 2745-G-2017, 2746-G-2017, 2747-G-2016 Y 2748-G-2017, se designo a los miembros del Directorio al Gerente General del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.; y, tratándose de una sociedad nueva, con personería jurídica, presupuesto propio ( art. 1º Ley Nº 5994/2016), distinta del Estado Provincial – que resulta su único accionista-, corresponde al Directorio proceder al nombramiento de cuadro gerenciales y empleados.-

Surge prioritario, imprescindible, coordinar los dispositivos legales en vigencia, exceptuando de modos taxativos al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., de las disposiciones de los art. 8º y 17º de la ley Nº 6.001/2016: “Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2.017” en concreto para que las disposiciones de los art. 8º y/o 17º, no obstaculicen ni desnaturalicen las acciones del Banco.-

Que, el receso de la Legislatura Provincial, ilustra sobre la necesidad y urgencia de esta Decreto Acuerdo, para evitar, aun como hipótesis, que se produzcan graves perjuicios por entorpecimiento o inactividad comercial del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., lo que ocurrirá si se ve afectado en su estructura orgánica y funcional.-

Por ello, en uso de atribuciones conferidas por los Artículos 137º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, y 14º de la Ley Nº 5.875;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Exceptuase al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. de las disposiciones de los artículos 8º y 17º de la ley Nº 6.001/2016: “Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2017”.-

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia para ratificación, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 3º: Previa toma razón de Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto,  Ministerios de Gobierno y justicia, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente, y de Seguridad. .- Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR