BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/18

El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, en Expte. Nº C-107156/18, caratulado: “Diferencias Salariales: Vilte, Jorge Alfredo c/ Mamani, Juan Carlos- Rodríguez, Lidia” notifica a los accionados Sres. Juan Carlos Mamani y Lidia Rodríguez, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto del 2018.- 1.- Atento las constancias de autos y lo solicitado por la parte actora a fs. 35, notifíquese a los demandados Sres. Juan Carlos Mamani y Lidia Rodríguez, el proveído de fs. 18 mediante publicación de edictos, en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces durante cinco días, facultándose a diligenciarlo el Dr. Mario Rodolfo Gualampe y/ó la persona que el mismo indique y que el trámite se encuentra exento del pago de tasas y sellados conforme lo disponen los Art. 24 del C.P.T. y 20 de la L.C.T.- 2.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez, Vocal Presidente de Trámite.- Ante Mí Dra. María Silvina Arrieta, Prosecretaria de Juzgado.- Proveído de fs. 18: San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero del 2018.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Mario Rodolfo Gualampe, en nombre y representación del Sr. Jorge Alfredo Vilte, por constituido domicilio, por parte, a mérito de Carta Poder que se agrega a fs. 02.- 2.- De la demanda de fs. 13/17, interpuesta por el Sr. Jorge Alfredo Vilte, córrase traslado a los demandados Sres. Juan Carlos Mamani y Lidia Rodríguez, en el domicilio denunciado en autos, a quienes se emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere (Art. 51 del Código Procesal del Trabajo).- 2.- Asimismo intimase a las demandadas para que en igual término constituya domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley (Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.).- 3.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 4.- Intimase al letrado presentante acreditar el pago por aporte Previsional y Estampilla Profesional, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa de pesos cincuenta ($ 50,00) por cada día de demora sin perjuicio de comunicar a las autoridades pertinentes.- 5.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez, Vocal Presidente de Trámite.- Ante Mí Dra. María Silvina Arrieta, Prosecretaria de Juzgado.- Se hace saber que la presente medida se encuentra exenta de pago de tasas y sellados conforme disposiciones previstas en el Art. 24 del C.P.T. y 20 de la L.C.T.- Secretaria,29 de Agosto del 2018.-

 

17/19/21 SEPT. S/C.-