BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 10/02/17
EXPTE. Nº 200-1071/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2017.-
VISTO:
La Ley N°6.005: “Tarifa Especial para Usuarios denominados Electro Dependientes por Cuestiones de Salud”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 3ra. sesión extraordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como un imperativo de su responsabilidad institucional, el fortalecimiento del sistema jurídico, con la permanente actualización y puesta en vigencia de normas que, por su claridad, precisión, armonía, y coherencia, garanticen su organización, y aseguren la convivencia social.
Que, en apreciación meramente abstracta, resulta razonable, procedente otorgar protección con tratamientos tarifarios especiales, exenciones, y/o eximiciones de pago de derechos de conexión, a usuarios del servicio eléctrico categorizados como electro dependientes por cuestiones de salud, lo mismo que garantizarles la provisión de grupos electrógenos sin cargo, en casos que, por fuerza mayor o la razón que fuere, el servicio eléctrico se interrumpa.
No obstante, desde órganos técnicos – como la SU.SE.PU-, se advierte, de inconvenientes prácticos que se originarán en la aplicación de la normativa, algunos derivados de la falta de categorización y definición de los usuarios electro dependientes, y/o de usuarios electro dependientes por razones de salud; y otros, que refieren a tarifas, exenciones, o subsidios, que deben ser definidos como políticas de estado, de modo de conocer el impacto económico cierto en sistemas ya definidos y en vigencia por el Estado Provincial.‑
Finalmente, no menos relevante, es la evaluación de la imposición de otorgar grupos electrógenos sin cargo a cada usuario electro dependiente – sin que se delimite el universo “por razones de salud”-, en casos eventuales de interrupción del servicio eléctrico, sin definirse la manipulación y control de los equipos por personal especializado, instalaciones domiciliarias de urgencia, su costo y exigencias, previsión rigurosa del combustible a utilizarse, características de los lugares de incorporación de equipos, mantenimiento permanente, y/o fallas mecánicas o de práctica en los grupos electrógenos que se entreguen.‑
Ergo, resulta, apresurada en su redacción y puesta en vigor la Ley N° 6005, y, prematuras, las imposiciones, que, no podrán suplirse ni siquiera por vía reglamentaria.‑
Que, las objeciones puntualizadas, llevan, en esta oportunidad, a ejercer la facultad de veto que la Constitución de la Provincia prevé y autoriza en su artículo 121º;
Por ello en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:Vétase en forma total, la Ley N° 6005 “Tarifa Especial para Usuarios denominados Electro Dependientes por Cuestiones de Salud”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 3ra. Sesión extraordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2016, por las razones expresadas en el exordio.‑
ARTICULO 2º:Comuníquese y remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente Decreto.‑
ARTICULO 3º: Previa toma razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al registro y Boletín Oficial, y pase a Tribunal de Cuentas.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos , Tierra y Vivienda, y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR