BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 17/09/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-054862/15 caratulado: “TARJETAS CUYANAS S.A. c/ CARDOZO FRANCISCO QUINTIN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 03 de julio del 2017. I.- El informe actuarial que antecede; téngase presente, en consecuencia y atento constancias de autos téngase por expedita la vía ejecutiva. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 52 y atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese oficio de pago, ejecución y embargo en contra del demandado CARDOZO, FRANCISCO QUINTIN, DNI. Nº 16.128.582 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Noventa y Seis ctvos. ($19.269,96) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos Ochenta con Noventa y Ocho ctvos. ($5.780,98) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- V- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese Oficio al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Palpalá con las facultades  de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. (por analogía art. 137 del C.C.N.) impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.- VIII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mí: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- Proveído de fs. “S. S. de Jujuy, 02 de julio de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.75, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Cardozo, Francisco Quintin, DNI. Nº 16.128.582 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 53 de fecha 03 de julio de 2017 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, a los 08  días del mes de Agosto del 2018.-

 

12/14/17 SEPT. LIQ. Nº 15138 $465,00.-