BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/09
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2009.-
VISTO:
La Ley nacional Nº 26.495 por la que se fija, por única vez y con carácter excepcional, en virtud de la profundidad y extensión de la crisis económica internacional, el día 28 de Junio de 2009, como fecha para las elecciones de Diputados Nacionales para el período 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de Senadores Nacionales para el período 2009-2015;
Las Leyes provinciales Nº 5158/00, Nº 4164/85 y su modificatoria Nº 4305/87, que determinan las normas que rigen los actos eleccionarios en la Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente año, en nuestra Provincia, corresponde llamar a elección para la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, como así Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales por el período 2009-2013;
Que atento la vigencia de la Ley Nº 5158/00, la convocatoria a elecciones que establece el presente Decreto debe enmarcarse en las disposiciones de la Ley Nº 4164/85 y su modificatoria Nº 4305/87;
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones provinciales y municipales (Art. 137º, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia; Art. 28º de la Ley Nº 4164/85);
Que resulta adecuado y conveniente la realización conjunta y simultánea, en un mismo día y en un mismo acto, de las elecciones locales con las nacionales (Art. 87º de la Constitución Provincial y Art. 59º de la Ley Nº 4164/85), por cuanto concurren esenciales circunstancias de orden económico, y razones de carácter legal y operativo que predeterminan y obligan a implementar el acto eleccionario en la forma apuntada;
Que para el acto eleccionario es necesario utilizar el Padrón Nacional (Art. 86º, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia, Art. 21º de la Ley Nº 4164/85), con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Que con relación a los Municipios, atento lo dispuesto en los Arts. 22º y 23º de la Ley Nº 4164/85, Arts. 39º, 40º, ccs. y sss. de la Ley 19.945, y en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general resulta prudente señalar las circunscripciones en las que corresponde la renovación de Concejales Municipales y Miembros de las Comisiones Municipales;
Que, de igual modo, corresponde resaltar la competencia del Poder Ejecutivo Provincial para realizar la convocatoria a elecciones de las autoridades municipales, toda vez que las disposiciones del Código Electoral de la Provincia en vigencia (Ley Nº 4164/85) en su Artículo 28º prevén tal prerrogativa;
Que ello no es contrario al contenido del Art. 190º de la Constitución de la Provincia, en tanto que las atribuciones y deberes enunciados en el mismo, particularmente su Inc. 1, deben estar subordinados a la citada seguridad jurídica, el interés público y a la legislación aplicable en la materia. Siendo que la Ley electoral vigente es la reestablecida Nº 4164/85, a dicho ordenamiento corresponde allanarse;
Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 27 de Marzo de 2009 (último día hábil anterior al plazo de noventa -90- días previsto por el Art. 29º de la Ley Nº 4164/85);
Por ello, y conforme con lo dispuesto por los Arts. 87º, 137º, Inc. 19) de la Constitución de la Provincia; Arts. 28º, 29º, 32º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similar Nº 4305/87),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 28 de Junio de 2009, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similar Nº 4305/87), las siguientes autoridades:
Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.
ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy para el día 28 de Junio de 2009, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similar Nº 4305/87), en las circunscripciones que en cada caso se indican, las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO
Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.
Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
2.- DEPARTAMENTO LEDESMA
Municipalidad de Libertador General San Martín: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
Municipalidad de Calilegua: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de Fraile Pintado: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de Yuto: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de Caimancito: Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO
Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
Municipalidad de La Esperanza: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de La Mendieta: Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
4.- DEPARTAMENTO PALPALA
Municipalidad de Palpalá: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN
Municipalidad de El Carmen: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de Perico: Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
Municipalidad de Monterrico: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO
Comisión Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA
Municipalidad de Humahuaca: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de El Aguilar: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Comisión Municipal de Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
8.- DEPARTAMENTO TILCARA
Municipalidad de Tilcara: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Comisión Municipal de Maimará: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA
Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE
Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Caspalá: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA
Municipalidad de El talar: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de Santa Clara: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Municipalidad de Palma Sola: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA
Municipalidad de Abra Pampa: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Comisión Municipal de Puesto del Marqués: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
13.- DEPARTAMENTO YAVI
Municipalidad de La Quiaca: Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Pumahuasi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de El Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA
Comisión Municipal de Santa Catalina: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Cusi-Cusi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
15.- DEPARTAMENTO RINCONADA
Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES
Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Coranzulí: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
ARTICULO 3º.- A los efectos previstos por los Arts. 29º, 38º, 42º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 (y su modificatoria Nº 4305/87), se tomará como fecha de publicación oficial de éste acto, la del día 27 de Marzo de 2009.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia el día 27 de Marzo de 2009, y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.
La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley Nº 4164/85, se arbitrará por la Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación -Dirección Provincial de Prensa y Difusión-, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.
ARTICULO 5º.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones se imputará a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General vigente.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Tribunal Electoral de la Provincia, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Municipios, dése al Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
27 MAR. 08/10/12/15/17/19/22/24/26 JUN. 2009.-