BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/18
Expte. Nº C-7.907/13, caratulado: “MORETTI, LUIS CLAUDIO c/ NTRA. SRA. DE RIO BLANCO S.A. s/Despido”- En los autos caratulados Expte. Nº C-7.907/13, caratulado: “MORETTI, LUIS CLAUDIO c/ NTRA. SRA. DE RIO BLANCO S.A. s/Despido” en trámite ante el Tribunal del Trabajo, Sala III, Vocalía n.° 8 a cargo del Dr. Agustín Ontiveros se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 08 de Abril de 2.016.- Atento lo resuelto por el STJ de la demanda interpuesta y su ampliación, Córrase Traslado a la accionada NUESTRA SRA. DE RIO BLANCO S.A en el domicilio denunciado, a quien se emplaza para que comparezca ante este Tribunal a contestarla dentro del término de Quince Días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hicieren (ART.51 DEL C.P.T.).- Asimismo y por igual plazo, intímase a la accionada para que constituya domicilio legal dentro de los tres kilómetros de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas resoluciones por Ministerio de la Ley (Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría, los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- Dése intervención al Ministerio Publico de Trabajo (art. 21 del C.P.T.) y al síndico de la quiebra de la accionada de conformidad con lo dispuesto con el art. 21 de la LCQ a sus efectos.(A tales fines deberá el actor denunciar nombre y domicilio del mismo a título de colaboración). Revistiendo la accionada la calidad de fallida al embargo solicitado, no ha lugar (at 21 LCQ).- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Agustín Ontiveros (Juez) Ante mí Dr. Federico Mercado (Secretario).- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un periódico local (art. 162).- San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2018.-
14/17/19 SEPT. S/C.-