BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/18

Tribunal de Familia, Vocalía Nº V de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nro. C-112.664/18 “Protección Especial “Control de Legalidad de Medida Excepcional Art. 40 Ley 26.061: Estado Provincial- Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ Chorolqui, Eugenia Cristina Anabel”, se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2.018.- I.- Atento a lo dictaminado por parte de la Dra. María Solange Pizarro, Defensora Oficial de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, notifíquese a la Sra. Eugenia Cristina Anabel Chorolqui de la resolución Nº 0071, correspondiente al Expte. NK- 0770- 0308/2018 de la Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez Adolescencia y Familia, la cual se transcribe a continuación: Visto:…Considerando:…Resuelve: Artículo 1º.- Declara administrativamente a los niños ROCÍO DEL VALLE CHOROLQUI, D.N.I. Nº 46.525.803; Ángel Maximiliano Chorolqui, D.N.I. Nº 46.227.686; Fernanda Gabriela Chorolqui, D.N.I. Nº 55.060.611; Jorge Benjamín Chorolqui, D.N.I. Nº 53.422.785 y Jazmín Chorolqui, D.N.I. Nº 55.062.324, en situación de adaptabilidad conforme lo dispuesto por el Art. 607 del Código Civil y Comercial de la Nación, las constancias e informes obrantes en autos y lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2º.- Comunicar y correr vista del dictamen al Tribunal o Juez interviniente con Competencia a los efectos procesales y legales que corresponda.- ARTICULO 3º.- Cumplido remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a sus efectos, regístrese archívese.-”  mediante publicación de Edictos conforme lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C.- II.- Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, líbrese oficio a la Policía de la Provincia de Jujuy, haciéndose saber que deberá notificar en forma personal a la Sra. Eugenia Cristina Anabel Chorolqui de la presente providencia.- III.- Notifíquese por Cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-Juez. Ante mí. Dra. Ana Carolina Bidondo-Secretaria”.- Publíquese por tres veces por el término de cinco días edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, cuatro de Septiembre de 2.018.- Vocalía Nº 5, Dra. Ana Carolina Bidondo, Secretaria.-

 

14/17/19 SEPT. S/C.-