BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/18

Ref. Expte. Nº 094801/17. San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2.018. 1.- Téngase por cumplimentado por el Dr. PAOLO RENE ALEJANDRO ESPOSTO con lo ordenado a fs. 8, punto 2, y fs.14.- 2.- Admítase y dese a la presente causa el trámite prescripto por los Arts. 69 y 70 del C.C.C.N. y Art. 289 INC. 2 del C.P.C.- 3.- Ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez al mes durante dos meses, haciendo saber que se inició el trámite de supresión de apellido paterno, solicitado por OCTAVIO LEONEL MENDOZA formular oposición al mismo dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacerse lugar a lo solicitado.- 4.- Asimismo, líbrense los correspondientes oficios a los Juzgados y Cámaras Civiles, a fin de que informen si existen medidas precautorias en contra del Sr. OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828.- 5.- Líbrese oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia, para que informen sobre la existencia de inhibiciones e inhabilitaciones, promovidas en contra del Sr. OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828, (Ley Prov. Nº 3327/76).- 6.- Líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que informen si sobre el Sr. OCTAVIO LEONEL MENDOZA D.N.I. Nº 41.844.828, pesa algún tipo de incapacidad (Art. 76 D.L. Nacional Nº 8.204/63).- 7.- Oportunamente y luego de los trámites de ley, désele la correspondiente participación al Ministerio Público Fiscal y al Registro Civil a sus efectos.- 8.- Asimismo, el Dr. ESPOSTO deberá confeccionar los oficios y presentarlos para su control y firma conforme lo dispuesto por los Art. 50 y 72 del CPC. 9.- Notifíquese por cédula, ofíciese, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Paolo Rene Alejandro Esposto y/o la persona que el mismo designe.- Dra. Beatriz Borja, Secretaria.-

 

14 SEPT./ 17 OCT. LIQ. Nº 15283-14541 $ 310,00.-