BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/18

DECRETO Nº 2858-VOT/2013.-

EXPTE Nº  0516-2.048/91.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAYO 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Adjudícase en venta a favor de la Sra. RAMOS NICOLASA PASTORA D.N.I. N° 13.393.687 el terreno fiscal individualizado como Lote N° 989, Padrón A­7.0614, Matrícula A-36.216, ubicado en el Barrio Alto Comedero B. 6, de Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.-Fijase en la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 10.200) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en 127 cuotas mensuales consecutivas, siendo la primera de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) y las restantes de PESOS OCHENTA ($ 80) cada una, importes que al momento de hacerse efectivos se actualizarán en base al procedimiento dispuesto en el Decreto N° 4010-H-78, Art. 17.A tal efecto se establece que la primera cuota representa el 16,65 % y las restantes el 11,10 % del sueldo correspondiente a la Categoría UNO del Escalafón General de la Provincia, vigente al momento de la determinación del precio de venta del terreno fiscal.-

ARTICULO 3º.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1° al 10° día de cada mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a la adjudicataria. Todos los pagos se efectuarán, mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4°.-El incumplimiento del pago de cuatro (4) cuotas mensuales en las condiciones pactadas determinará en forma automática y sin previa notificación la caducidad de esta adjudicación quedando sin efecto alguno el presente Decreto y con pérdida total de las sumas abonadas por la adjudicataria, conforme lo dispone el Art. 28 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 5°.-La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley N° 3169/74 – Régimen de Tierras Fiscales – sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluida la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6°.-Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.-Por Escribanía de Gobierno se extenderá la respectiva escritura traslativa de dominio con Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR