BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/18
EXPTE Nº 0712-00167/17.-
Agdo. Nº 712-189/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes a favor de la Bioq. Viviana Raquel Armatta, CUIL 27-17080008-2, en el cargo categoría C-30 horas, agrupamiento profesional, Ley 4418 de la unidad de organización R6-01 Dirección Provincial de Hospitales, a partir del 01 de marzo de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Bioq. Eliana Noel Burgos, CUIL 27-34634882-0, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional Ley 4418, de la unidad de organización R6-01 Dirección Provincial de Hospitales, por el período comprendido entre el 01 de marzo y hasta el 09 de abril de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Bioq. María Fernanda Barrera Jorge, CUIL 27-35480378-5, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional Ley 4418, en la unidad de organización R6-01 Dirección Provincial de Hospitales, por el período comprendido entre el 08 de mayo de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará a la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2018, Ley 6046 que a continuación se indica:
Ejercicio 2018:
La Partida de Gastos en Personal asignada a !a Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01 Dirección Provincial de Hospitales.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado)
Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26: “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tale fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de ia Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR