BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/09

DECRETO Nº 9246-S-

EXPTE. Nº 711-112/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2007.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio Marco para la Implementación  del Proyecto de “Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública” suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular Dr. Gines Mario González García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Gobernador Dr. Eduardo Alfredo Fellner; y

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del citado Proyecto radica en reducir la exposición de la población a los principales factores de riesgos asociados con la salud, mejorando en forma consecuente el ambiente regulatorio y el rol de liderazgo en el sistema nacional de salud publica, incrementando la cobertura mediante la realización de acciones que permitan el fortalecimiento de la Rectoría Nacional y de un conjunto priorizado de Programas de Salud Pública, identificados sobre la base de su costo – efectividad y su impacto en la carga de muerte y enfermedad de la población argentina;

Que en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera detallada los compromisos asumidos por las partes intervinientes;

Que, Asesoria legal del Ministerio de Salud a fs. 204/206, emite dictamen de competencia, compartido a fs. 212 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes Convenio Marco para la Implementación del Proyecto de “Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública” suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular Dr. Gines Mario González García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Gobernador Dr. Eduardo Alfredo Fellner, agregado a fs. 218/234 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio Marco que se aprueba por el Articulo precedente.-

ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123º de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su  conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR