BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/18

CONSTITUCIÓN DE “EL RODEO S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de Abril de 2018 el Sr. CARLOS RAMÓN SOLANO, argentino, D.N.I. Nº 22.164.536, CUIL 20-22164536-8, soltero, nacido el 28 de julio de 1971, de 46 años de edad, comerciante, con domicilio real en Av. Almirante Brown N° 267, B° San Pedrito, ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas y condiciones: 1. Contrato SocialPRIMERA. Denominación: Bajo la denominación de “EL RODEO S.A.S.”, queda constituida una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes.- SEGUNDA. Domicilio: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina y cualquier otro género de representación o unidad de negocio.- TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados de la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo.-  CUARTA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por Objeto Social realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: La elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución al por mayor y/o menor de carnes y subproductos de origen animal de toda especie, de embutidos, chacinados y de todo otro producto elaborado, semielaborado o a elaborar. La explotación, comercialización, cría, engorde, capitalización, consignación, compra y venta de toda clase de hacienda y ganado, se trate de bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, aves, equinos, caprinos y/o similar, con destino a la alimentación humana.- QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- SEXTA. Capital Social: El Capital Social es de pesos cien mil ($100.000), representado por un mil (1.000) acciones, de pesos cien ($100) Valor Nominal cada una. El Capital Social se suscribe e integra completamente en este acto, de contado efectivo, acreditándose ante el Registro Público de Comercio mediante el depósito en cuenta bancaria a la orden del Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- SÉPTIMA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor.- OCTAVA. Órgano de Administración: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador cuya duración será indeterminada mientras dure la situación de Socio Único. En caso de incorporar en el futuro uno más socios podrá, en Reunión de Socios, determinarse la duración en el cargo de Administrador y se elegirá, además, un Administrador Suplente, con idéntica duración que el titular.- NOVENA. Facultades del Administrador: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagares y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios.- DÉCIMA. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- DÉCIMA PRIMERA. Representación Legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador de la SAS. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.- DÉCIMA SEGUNDA. Socio Único: Mientras la sociedad tenga Socio Único las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por éste, sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. A tal efecto dejará constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad.- DÉCIMO TERCERA: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura.- DECIMO CUARTA. Facultades de los Socios: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración, los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DECIMO QUINTA. Cierre del Ejercicio: Fijase el cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días de producido el cierre del ejercicio, el Administrador deberá presentar los Estados Contables a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- DÉCIMO SEXTA. Aumentos de Capital inferiores al 50%: En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.- DÉCIMO SÉPTIMA. Utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- DÉCIMO OCTAVA. Disolución: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades.- DÉCIMO NOVENA. Liquidación: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato.- VIGÉSIMA. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II Sede Social – Se fija la Sede Social en Av. Almirante Brown N° 267, B° San Pedrito, ciudad de San Salvador de Jujuy Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. III Designación de Administrador, Representante Legal y Aceptación de Cargo.– En éste acto se resuelve designar como Administrador y Representante Legal de la Sociedad, en los términos de la Cláusula Séptima y Décima al Sr. CARLOS RAMÓN SOLANO, argentino, D.N.I. Nº 22.164.536, CUIL 20-22164536-8, soltero, nacido el 28 de julio de 1971, comerciante, con domicilio real en Av. Almirante Brown N° 267, B° San Pedrito, ciudad de San Salvador de Jujuy, quién acepta en éste mismo acto el cargo.- IV Autorización para continuar y concluir el Trámite Constitutivo.- Asimismo, se resuelve autorizar a los abogados Lorena del Carmen Cammuso, 1700 y a Sergio González, MP N° 1979, ambos con domicilio legal en Patricias Argentinas N° 608 de esta Ciudad, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrán efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado.- Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. B 00404591-00421042- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

12 SEPT. LIQ. Nº 14658 $350,00.-