BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/18

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Localidad de Humahuaca, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de Julio del Año 2018, reunidos los señores Gabriela Renee Mendoza, D.N.I. Nº 26.232.105, argentina, domiciliada en Av. Washington Nº 1789 Bº Alto Padilla, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, nacida el día 12 de Septiembre de 1977, C.U.I.L. Nº 27-26232105-9, soltera, profesión Medica Anestesióloga; y Gerardo Nicolás de Dios Mendoza, D.N.I. Nº 34.374.682, argentino, domiciliado en Av. Washington Nº 1789 Bº Alto Padilla, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, nacido el día 20 de Marzo de 1989, C.U.I.L Nº 20-34374682-3, soltero, profesión empleado publico, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de AIRES DE HUMAHUACA S.R.L. y tendrá su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Humahuaca, Depto. Humahuaca, Provincia de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos o corresponsalías en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de todos los socios.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Comerciales: Prestación y comercialización de servicios turísticos y hoteleros. b) Inmobiliarios: Compraventa, permutas, construcciones, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales en general, y en especial dedicados a la hotelería y al turismo. c) Inversión: Realizar inversiones en el sector turístico y hotelero. d) Representaciones y mandatos: Representación, mandatos y gestiones de negocios de empresas del sector hotelero y turístico.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos argentinos quinientos mil ($500.000) dividido en 500 cuotas partes de pesos argentinos mil ($1.000) valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. Gabriela Renee Mendoza, 400 cuotas, por la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000); y el Sr. Gerardo Nicolás de Dios Mendoza, 100 cuotas por la suma de pesos cien mil ($100.000.). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre y domicilio del interesado. La Gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los 5 días de recibida. III) Se dispondrá de 30 días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social, para que los demás socios y la sociedad denieguen la conformidad o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. IV) Si no se contestare pasados los 30 días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. V) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. VI) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550.- SEXTA: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios Gabriela Renee Mendoza y Nicolás de Dios Mendoza, quienes desde ya aceptan dicho cargo quedando investidos del rango de Gerentes. Ejercerán sus funciones en forma conjunta o indistinta. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63.- Durarán todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos, siendo esta designación condición expresa del contrato. En consecuencia, sólo podrán ser removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa.- SEPTIMA: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Deberá realizarse al menos una reunión anual.- OCTAVA: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico.- NOVENA: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- DÉCIMA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.-DECIMO PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por los socios gerentes o por la persona que designen los socios. Y una vez pagadas las deudas sociales, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.-

En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y en prueba de conformidad, los socios suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00423560-ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- ADS. Nº 45- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

12 SEPT. LIQ. Nº 15286 $350,00.-