BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/18

DECRETO Nº 6772-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 516-446/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévase a la Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley 3161/74, a partir del 01 de enero de 2016, a la agente JOSEFINA SOTO C.U.I.L. N° 27-06515792-1, Personal Planta Permanente de la DIRECCCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, de conformidad con lo dispuesto Por el articulo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley 5502/05.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6046, para la U. de O.: “V6C” Dirección Provincial de Inmuebles -, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”. –

EJERCICIOS ANTERIORES – (Periodo no consolidado)

Se imputará a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. En Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectivas deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.          –

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 y su modificatoria por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias. –

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR