BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/18
Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-098402/17 caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ ZAMUDIO RICARDO HERNAN”, hace saber al SR. ZAMUDIO RICARDO HERNAN, DNI. Nº 23.274.571, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 43: “San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 15, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado, Sr. Zamudio Ricardo Hernán DNI Nº 23.274.571, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria-Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada.- Providencia de Fs. 15.- “San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre del 2017.- Por presentada….Téngase…Atento a la demanda ejecutiva interpuesta y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Ricardo Hernán Zamudio, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cinco mil trescientos doce con 19/100 ($5.312,19) en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos dos mil seiscientos cincuenta y seis con 095/100 ($2.656,095) calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2 Secretaria 3 sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intímese a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 54 y 154 del C.P.C.). IIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado, queda el Sr. Oficial de Justicia, facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- IV.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Adriana Herrera de Rivas- Prosecretaria- Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto del 2018.-
07/10/12 SEPT. LIQ. Nº 15144 $465,00.-